Decreto 299/990
Dispone que la Comisión Nacional de Informática, funcionará en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 27 de junio de 1990.
Visto: la actual situación de la Comisión Nacional de Informática.
Resultando: I) Por decreto 1.005/973 de 28 de noviembre de 1973 se creó
la Comisión Nacional de Informática, cometiéndole planificar la política
de computación a nivel de la Administración Pública y otras actividades
conexas;
II) Por decreto 260/979 de 4 de mayo de 1979 se modificó su
competencia e integración, poniendo a cargo de la Contaduría General de
la Nación, a través de su Centro de Computación, la ejecución de los proyectos de procesamiento centralizado de datos;
III) Por los decretos 310/979 de 31 de mayo de 1979 y 515/979 de 14 de
setiembre de 1975 se modificó la composición y dependencia de la CONADI.
Considerando: I) Necesario definir la posición institucional de la
Comisión Nacional de Informática, a la vez que ampliar sus cometidos, de
modo de convertirla en un instrumento idóneo para la elaboración y
ejecución de una política informática;
II) Conveniente aprovechar la experiencia acumulada por la Contaduría
General de la Nación en el cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia informática;
III) Imprescindible dar cabida a personas con notoria versación en la
materia.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los artículos 168 y 230 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión Nacional de Informática (CO.NA.DI.) funcionará en el
ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y estará integrada por
el Director de la misma, que la presidirá, por el Contador General de la
Nación en carácter de Secretario Técnico, por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas y por dos técnicos con reconocida
versación en materia informática, los cuales serán designados con
carácter honorario por el Poder Ejecutivo.
Por cada miembro titular, se designará un alterno que lo sustituirá automáticamente en caso de vacancia temporal o definitiva. No obstante, el
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Contador General
de la Nación serán subrogados respectivamente por el Subdirector de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Subcontador General de la
Nación.
LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - EDUARDO MEZZERA. - ENRIQUE BRAGA
SILVA. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI. -
GUSTAVO CERSOSIMO. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - GUSTAVO FERRES. -
JOSE GOMEZ. - RAUL LAGO.