Fecha de Publicación: 03/01/1991
Página: 6-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   El dictamen de la Comisión Nacional de Informática a que refiere el
literal f) del artículo 2º del presente decreto será previo al perfeccionamiento de todo contrato informático que celebre la
Administración Pública. Dicho dictamen, para el caso que el procedimiento
de contratación realizado requiera la intervención de la Comisión Asesora
de Adjudicaciones del organismo contratante deberá ser recabado previo al
pase de las actuaciones correspondientes a la referida Comisión Asesora.
   En caso de no recaer pronunciamiento alguno dentro de los quince días
siguientes al ingreso de los antecedentes completos a la Secretaría
Técnica, el órgano respectivo podrá prescindir del dictamen y proceder a
la contratación.
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