Fecha de Publicación: 03/01/1991
Página: 6-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La Comisión Nacional de Informática tendrá los siguientes cometidos:

a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de una política 
   informática nacional, coadyuvando a su elaboración, seguimiento y 
   evaluación;
b) Promover el desarrollo de los recursos informáticos a nivel del sector
   público;
c) Aprovechar los tiempos disponibles de los equipos de procesamiento de
   datos instalados en distintas dependencias de la Administración;
d) Mejorar los procesos de gestión administrativa, mediante la producción
   y uso de la informática y su vinculación a la planificación y toma de
   decisiones;
e) Prevenir la duplicación de esfuerzos en el desarrollo, operación y
   mantenimiento de sistemas informáticos, asegurando el mayor grado 
   posible de Compatibilidad y de intercambio de la información;
f) Opinar preceptivamente en todo procedimiento de contratación 
   administrativa tendiente a la incorporación de soporte físico o de 
   soporte lógico, arrendamiento de servicios, consultorías y similares 
   en el área informática cuyo monto supere las 70.000 UR;
g) Preparar bases de contratación uniformes y pliegos de condiciones 
   acordes a las necesidades de la Administración;
h) Propender a la capacitación de personal, así como a la realización de 
   eventos orientados a la difusión y análisis de temas de interés en 
   materia de ciencia y tecnología informáticas;
i) Fomentar la actividad privada nacional de producción de soporte físico
   y de soporte lógico;
j) Establecer relaciones con sus similares de otros países, y con 
   organismos internacionales afines a la materia de su competencia.
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