Fecha de Publicación: 10/07/1990
Página: 56-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 289/990

Normas para otorgar Pasaporte común, que expide el Ministerio del Interior.

Ministerio del Interior
        
                                    Montevideo, 26 de junio de 1990.

   Visto: Los decretos 614/967 de 12 de setiembre de 1967 y modificativas 
y el 787/973 de 19 de setiembre de 1973, sobre expedición de documentos de 
viaje. 

   Considerando: I) La necesidad y conveniencia de complementar las 
disposiciones vigentes en la materia. 

   II) La especial significación que pueda investir, para el desarrollo 
del país, la participación económica de extranjeros con permiso de entrada 
permanente al mismo. 

   Atento: A lo expuesto precedentemente: 

   El Presidente de la República 

                                    DECRETA

Artículo 1

   El Ministerio del Interior otorgará Pasaporte Común a aquel extranjero
que habiendo obtenido permiso de entrada permanente haya contribuído de
manera relevante al desarrollo del país mediante inversiones en títulos de
valores públicos por un mínimo de U$S 70.000 o otras de análoga
significación. Este documento se otorgará también a su cónyuge e hijos
menores de 21 años cuando acrediten haber realizado las inversiones antes
referidas por un monto no inferior a U$S 10.000 por cada uno de ellos. El
Poder Ejecutivo determinará oportunamente los tipos y las emisiones de
valores Públicos y otras inversiones, aptos para producir el efecto
indicado precedentemente.

Artículo 2

   Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán depositar en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, Sección Custodias, a favor
de la Dirección Nacional de Migración, los valores adquiridos por el plazo
de diez años. Los depositantes percibirán los intereses que devenguen los
valores durante ese período.

Artículo 3

   Para la expedición de dicho pasaporte se requerirá:
a) Cédula de Identidad vigente para residentes permanentes.
b) Certificado de habilitación policial.
c) Constancia de la autorización concedida, de acuerdo con el artículo 1º, 
por el Ministro del Interior o funcionario delegado a tal efecto. 

Artículo 4

   En los aspectos no previstos por los artículos anteriores, regirán las
disposiciones vigentes para el Pasaporte Común.

Artículo 5

   Las normas contenidas en el presente decreto no modifican ni limitan
las disposiciones relativas a la expedición del pasaporte común para los
ciudadanos legales.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ.
Ayuda