Decreto 289/990
Normas para otorgar Pasaporte común, que expide el Ministerio del Interior.
Ministerio del Interior
Montevideo, 26 de junio de 1990.
Visto: Los decretos 614/967 de 12 de setiembre de 1967 y modificativas
y el 787/973 de 19 de setiembre de 1973, sobre expedición de documentos de
viaje.
Considerando: I) La necesidad y conveniencia de complementar las
disposiciones vigentes en la materia.
II) La especial significación que pueda investir, para el desarrollo
del país, la participación económica de extranjeros con permiso de entrada
permanente al mismo.
Atento: A lo expuesto precedentemente:
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1
El Ministerio del Interior otorgará Pasaporte Común a aquel extranjero
que habiendo obtenido permiso de entrada permanente haya contribuído de
manera relevante al desarrollo del país mediante inversiones en títulos de
valores públicos por un mínimo de U$S 70.000 o otras de análoga
significación. Este documento se otorgará también a su cónyuge e hijos
menores de 21 años cuando acrediten haber realizado las inversiones antes
referidas por un monto no inferior a U$S 10.000 por cada uno de ellos. El
Poder Ejecutivo determinará oportunamente los tipos y las emisiones de
valores Públicos y otras inversiones, aptos para producir el efecto
indicado precedentemente.