Fecha de Publicación: 10/07/1990
Página: 56-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán depositar en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, Sección Custodias, a favor
de la Dirección Nacional de Migración, los valores adquiridos por el plazo
de diez años. Los depositantes percibirán los intereses que devenguen los
valores durante ese período.

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