Fecha de Publicación: 10/07/1990
Página: 56-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Para la expedición de dicho pasaporte se requerirá:
a) Cédula de Identidad vigente para residentes permanentes.
b) Certificado de habilitación policial.
c) Constancia de la autorización concedida, de acuerdo con el artículo 1º, 
por el Ministro del Interior o funcionario delegado a tal efecto. 
Ayuda