Decreto 275/983
Se establece que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, fijará anualmente los cupos de Combustibles para los Incisos del Presupuesto Nacional.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 17 de agosto de 1983.
Visto: lo establecido en los decretos 974/974, de 3 de diciembre de
1974, 33/978, de 18 de enero de 1978, 207/978, de 14 de abril de 1978,
659/981 de 31 de diciembre de 1981 y 133/982, de 22 de abril de 1982.
Resultando: I) Que todo suministro de bienes o servicios a las distintas
reparticiones de la Administración Central por Organismos Estatales o
Paraestatales debe efectuarse mediante la respectiva Orden de Compra
documentada, dejando constancia en ella de la intervención previa de la
Contaduría Central respectiva o quien haga sus veces;
II) Que dichos organismos suministrantes y en particular la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en el caso
de combustibles, debe controlar la documentación de acuerdo a los
requisitos exigidos e informar a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, y a la Contaduría General de la Nación el total
facturado por tales conceptos, discriminados en la forma pertinente;
III) Que a partir del 1º de enero de 1982, se dispuso una disminución
del consumo de combustible respecto del Ejercicio 1981, en el orden del
25% (veinticinco por ciento) sobre lo efectivamente cumplido.
Considerando: I) Que dicha reducción está encuadrada dentro de las normas de contención del gasto público, establecidas en el V Cónclave
Gubernamental de Piriápolis;
II) Que se hace necesario ajustar los controles existentes en el gasto
público, en particular regulando para el Ejercicio 1983 y siguientes el
consumo de combustibles antes citado;
III) Que es conveniente proceder a la fijación de los cupos de
combustibles por Inciso, Programa y Unidad Ejecutora, basando la
estimación en la información dada a por el Organismo suministrante;
IV) Que es necesario hacer extensivo a todos los Incisos del
Presupuesto Nacional las normas de control citadas en el visto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Establécese que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
fijará anualmente los cupos de los distintos tipos de Combustibles para
los Incisos del Presupuesto Nacional. Dichos cupos serán topes máximos de
compras a nivel de Inciso, cualquiera sea la fuente de financiamiento de
las mismas.
El Jerarca de cada Inciso distribuirá los cupos referidos en el
artículo 1° entre los distintos Programas y dentro de los mismos por
Unidades Ejecutoras o Dependencias comprendidas.
Dicha distribución será comunicada a la Secretaria de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y a la Contaduría General de la Nación dentro de
los 30 días de notificado el cupo al Inciso.
Las Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces de los Incisos 1
al 26 del Presupuesto Nacional, deberán realizar el contralor de las
compras de combustibles, respecto al cupo adjudicado según los artículos
1° y 2°.
Dichas Contadurías Centrales dejarán constancia escrita de su
intervención en todas las ordenes de compra de combustibles
estableciendo su financiamiento y la disponibilidad de partida y cupo
en litros.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland no dará
trámite a las ordenes de compra emitidas por los Organismos comprendidos
en el presente decreto que no cumplan con los requisitos del artículo
anterior o que no cuenten con partidas o con cupo suficiente.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
brindará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a
la Contaduría General de la Nación información sobre las ventas de
combustibles a todas las dependencias de los Incisos del Presupuesto
Nacional. Dicha información será expresada en litros y en nuevos pesos,
clasificada y totalizada por tipo de combustibles y por fuente de
financiamiento.
La información será discriminada a nivel de Inciso, Programa y Unidad
Ejecutora de acuerdo a la clasificación institucional emanada de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, a cuyos
efectos la Contaduría General de la Nación facilitará la codificación
correspondiente.
La Contaduría General de la Nación procederá a instrumentar a nivel de
las Contadurías Centrales el sistema de información a efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5°.
Cométese a la Inspección General de Hacienda la fiscalización de la
aplicación del presente decreto, facultándola a adoptar las medidas
necesarias a fin de requerir a los Organismos comprendidos en este
régimen la información que considere pertinente.
ALVAREZ.- General HUGO LINARES BRUM.- CARLOS A. MAESO.- WALTER LUSIARDO
AZNAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- FRANCISO D.
TOURREILLES.- JUAN A. CHIARINO ROSSI - RAMON N. MALVASIO.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.