Fecha de Publicación: 26/08/1983
Página: 335-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación procederá a instrumentar a nivel de 
las Contadurías Centrales el sistema de información a efectos de dar 
cumplimiento a lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5°. 
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