Fecha de Publicación: 26/08/1983
Página: 335-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Las Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces de los Incisos 1 
al 26 del Presupuesto Nacional, deberán realizar el contralor de las 
compras de combustibles, respecto al cupo adjudicado según los artículos 
1° y 2°. 
  Dichas Contadurías Centrales dejarán constancia escrita de su 
intervención en todas las ordenes de compra de combustibles 
estableciendo su financiamiento y la disponibilidad de partida y cupo 
en litros.
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