Las Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces de los Incisos 1
al 26 del Presupuesto Nacional, deberán realizar el contralor de las
compras de combustibles, respecto al cupo adjudicado según los artículos
1° y 2°.
Dichas Contadurías Centrales dejarán constancia escrita de su
intervención en todas las ordenes de compra de combustibles
estableciendo su financiamiento y la disponibilidad de partida y cupo
en litros.