Fecha de Publicación: 26/08/1983
Página: 335-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland no dará 
trámite a las ordenes de compra emitidas por los Organismos comprendidos 
en el presente decreto que no cumplan con los requisitos del artículo 
anterior o que no cuenten con partidas o con cupo suficiente.
Ayuda