Decreto 271/990
Establécese régimen especial de pagos a cuenta de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y Valor Agregado, para empresas contratistas de Obras Públicas Viales.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 18 de junio de 1990.
Visto: La conveniencia de establecer la retención del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) que se generan como consecuencia de la ejecución de obras públicas
viales.
Considerando: Que la particular situación de las empresas ejecutoras de
dichas obras da mérito para que se establezca un sistema especial de
determinación de anticipos de ambos impuestos.
Atento: A lo dispuesto por los artículos 42 del Título 1; 50 y 51 del
Título 4 y 58 del Título 10; del Texto Ordenado 1987.
El Presidente de la República
DECRETA:
Establece un régimen especial de pagos a cuenta del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), para las empresas contratistas de obras públicas viales,
entendiéndose por tales obras la construcción y mantenimiento de
carreteras, calles, caminos, puentes o pistas de aeropuertos, el que se
regulará según los artículos siguientes.
Deberán efectuarse anticipos mensuales a cueata del IRIC equivalentes
al 4.5% del total de las facturas cobradas en el mes, excluido el IVA.
Esta disposición será aplicable aún para las empresas que inicien
actividad.
Los contribuyentes que deban realizar anticipos de conformidad con el
inciso 2º del artículo 135 del decreto 840/988 de 14 de diciembre de 1988
no tomarán en cuenta las facturas por obras públicas viales, para
liquidar esos anticipos del IRIC.
Los contribuyentes que no hubieran tenido rentas gravadas en el
ejercicio anterior, realizarán los pagos a cuenta establecidos en el
artículo 2º, desde el séptimo mes del ejercicio.
Desígnase Agentes de Retención del IRIC a los Organismos pagadores por
las obras referidas en el artículo 1º, los que deberán retener en cada pago el 4.5% del importe de la factura respectiva excluido el IVA, a las
personas físicas domiciliadas en el exterior y a las personas jurídicas
constituidas en el exterior actúen o no por sucursal, agencia o
establecimiento, salvo en aquellos casos en los que el contribuyente
justifique que no corresponde la retención mediante documentación expedida
por la Dirección General de Impositiva
Desígnanse Agentes de Retención del IVA a los Organismos pagadores por las mimsas obras.
La retención será el 50% del impuesto que le hayan trasladado las empresas adjudicatarias de las obras referidas.
Esta retención procederá en oportunidad de los pagos de las respectivas facturas.