Fecha de Publicación: 10/07/1990
Página: 56-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los contribuyentes que deban realizar anticipos de conformidad con el
inciso 2º del artículo 135 del decreto 840/988 de 14 de diciembre de 1988
no tomarán en cuenta las facturas por obras públicas viales, para 
liquidar esos anticipos del IRIC.
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