Fecha de Publicación: 10/07/1990
Página: 56-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Desígnanse Agentes de Retención del IVA a los Organismos pagadores por las mimsas obras.
   La retención será el 50% del impuesto que le hayan trasladado las empresas adjudicatarias de las obras referidas.
   Esta retención procederá en oportunidad de los pagos de las respectivas facturas.
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