Fecha de Publicación: 21/05/2008
Página: 339-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 245/008

Fíjanse los niveles retributivos mínimos nominales mensuales, por todo
concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios
sociales, para cargos y funciones contratadas de los Incisos 02, 03 y 05
al 15 del Presupuesto Nacional, pertenecientes a los escalafones B a F, J
no equiparados a H y R.
(969*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 12 de Mayo de 2008

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición facultó al Poder Ejecutivo a
reasignar créditos presupuestales con la finalidad de corregir las
inequidades retributivas de los funcionarios de la Administración Central.

CONSIDERANDO: I) Que mediante la aplicación de la norma que se reglamenta,
se pretende disminuir las brechas retributivas existentes en el ámbito de
la Administración Central, proponiendo la fijación de salarios mínimos de
acuerdo al respectivo régimen horario.

II) Que a los efectos de la implementación del mencionado artículo 10,
resulta pertinente disponer la reasignación de las partidas que se
detallarán.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los niveles retributivos mínimos nominales mensuales, por todo
concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios
sociales, para los cargos y funciones contratadas de los Incisos 02, 03 y
05 al 15 del Presupuesto Nacional, pertenecientes a los escalafones B a F,
J no equiparados a H y R, de acuerdo a la siguiente escala:

     GRADO      30hs      36hs      40hs       48hs
       1       5.986     7.183     7.981      9.577
       2       6.556     7.867     8.741     10.490
       3       7.199     8.639     9.599     11.519
     4 a 16    7.882     9.459    10.510     12.612

Artículo 2

 Fíjase el nivel retributivo mínimo nominal mensual, por todo concepto,
con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios sociales, para
los cargos y funciones contratadas de los Incisos 02, 03 y 05 al 15 del
Presupuesto Nacional, pertenecientes al escalafón A, de acuerdo a la
siguiente escala:

     Escalafón     30hs     36hs     40hs     48hs
         A        10.084   12.101   13.445   16.135

Artículo 3

 Los niveles retributivos mínimos nominales  mensuales establecidos en los
artículos anteriores, son a valores del 1º de enero de 2008 y rigen a
partir de esa fecha, recibiendo los aumentos salariales que disponga por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central a partir de la misma.

Artículo 4

 Quedan exceptuados de la aplicación de este decreto los funcionarios
amparados por el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996.

Artículo 5

 Cométese a la Contaduría General de la Nación a reasignar con destino al
cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, la totalidad
de los créditos presupuestales de los Incisos el 02, 03 y 05 al 15 del
Presupuesto Nacional correspondientes a los objetos del gasto que se
mencionan a continuación:
a.- Artículo 4º de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005, (092.003)
b.- Economías de reestructuras al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 (097.011)
c.- Crédito derivado de la supresión de vacantes por aplicación del
artículo 17 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, (096.000)
d.- Crédito excedente por aplicación del artículo 8 de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005, (092.001)
e.- Otros excedentes no utilizados, (098.000 y 099.000)
f.- Artículo 27 de la Ley Nº 16.736, (anterior objeto del gasto 042.062),
más el crédito correspondiente por concepto de aportes patronales
(081.000, 082.000).

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 23 un objeto
del gasto global, que se nutrirá con las partidas referidas en el artículo
anterior. Asimismo habilitará, cuando corresponda, un objeto del gasto
específico en cada una de las unidades ejecutoras de los Incisos 02, 03 y
05 al 15, a fin de dar cumplimiento a la liquidación de la "Compensación
Especial" por inequidad que se crea a los efectos de alcanzar los niveles
retributivos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 7

 Una vez determinados por primera vez los créditos necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del presente
Decreto, la Contaduría General de la Nación dará de baja el importe de los
créditos habilitados en el Inciso 23, procediendo a habilitar por el mismo
importe total el crédito necesario en cada una de las unidades ejecutoras
que corresponda de los Incisos 02, 03 y 05 al 15.

Artículo 8

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; GERARDO
GADEA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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