Fecha de Publicación: 21/05/2008
Página: 339-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 245/008

Fíjanse los niveles retributivos mínimos nominales mensuales, por todo
concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios
sociales, para cargos y funciones contratadas de los Incisos 02, 03 y 05
al 15 del Presupuesto Nacional, pertenecientes a los escalafones B a F, J
no equiparados a H y R.
(969*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 12 de Mayo de 2008

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición facultó al Poder Ejecutivo a
reasignar créditos presupuestales con la finalidad de corregir las
inequidades retributivas de los funcionarios de la Administración Central.

CONSIDERANDO: I) Que mediante la aplicación de la norma que se reglamenta,
se pretende disminuir las brechas retributivas existentes en el ámbito de
la Administración Central, proponiendo la fijación de salarios mínimos de
acuerdo al respectivo régimen horario.

II) Que a los efectos de la implementación del mencionado artículo 10,
resulta pertinente disponer la reasignación de las partidas que se
detallarán.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los niveles retributivos mínimos nominales mensuales, por todo
concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios
sociales, para los cargos y funciones contratadas de los Incisos 02, 03 y
05 al 15 del Presupuesto Nacional, pertenecientes a los escalafones B a F,
J no equiparados a H y R, de acuerdo a la siguiente escala:

     GRADO      30hs      36hs      40hs       48hs
       1       5.986     7.183     7.981      9.577
       2       6.556     7.867     8.741     10.490
       3       7.199     8.639     9.599     11.519
     4 a 16    7.882     9.459    10.510     12.612

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; GERARDO
GADEA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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