Fecha de Publicación: 21/05/2008
Página: 339-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Una vez determinados por primera vez los créditos necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del presente
Decreto, la Contaduría General de la Nación dará de baja el importe de los
créditos habilitados en el Inciso 23, procediendo a habilitar por el mismo
importe total el crédito necesario en cada una de las unidades ejecutoras
que corresponda de los Incisos 02, 03 y 05 al 15.
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