Fecha de Publicación: 21/05/2008
Página: 339-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 23 un objeto
del gasto global, que se nutrirá con las partidas referidas en el artículo
anterior. Asimismo habilitará, cuando corresponda, un objeto del gasto
específico en cada una de las unidades ejecutoras de los Incisos 02, 03 y
05 al 15, a fin de dar cumplimiento a la liquidación de la "Compensación
Especial" por inequidad que se crea a los efectos de alcanzar los niveles
retributivos que se establecen en el presente Decreto.
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