Fecha de Publicación: 01/08/1997
Página: 331-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 243/997

Establécese que las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras dependientes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, serán reguladas en su constitución, nombramiento, finalidades y forma de funcionamiento y actuación por las normas reglamentarias contenidas en el Decreto 189/990.
(1.769*R)

 Ministerio de Salud Pública

                                    Montevideo, 22 de julio de 1997

   Visto: lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996;

   Resultando: que la referida norma establece el porcentaje del crédito
presupuestal que la Administración de los Servicios de Salud del Estado
destinará a las Comisiones de Apoyo de las diversas Unidades Ejecutoras 
de su dependencia, a fin de que éstas participen en la gestión de los
respectivos establecimientos hospitalarios;

   Considerando: I) que la constitución y actuación de Comisiones de 
Apoyo en los diferentes establecimientos dependientes de la mencionada
Administración, bajo la supervisión del Director de la respectiva Unidad
Ejecutora, ha sido efectiva y satisfactoria, contribuyendo cuantitativa y
cualitativamente al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria
prestada a los beneficiarios y usuarios de los servicios de A.S.S.E.;

   II) que habiendo sido derogados los artículos 82 de la Ley No. 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y 419 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 resulta necesario establecer el marco normativo que regule la
constitución, nombramiento, finalidades y forma de funcionamiento de las
diversas Comisiones de Apoyo, originariamente reglamentadas por el 
Decreto No. 189/990 de 24 de abril de 1990;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996;

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras dependientes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, serán reguladas en
su constitución, nombramiento, finalidades y forma de funcionamiento y actuación por las normas reglamentarias contenidas en el Decreto No. 189/990 de 24 de abril de 1990, sin perjuicio de las modificaciones dispuestas por el presente Decreto.

Artículo 2

   Se entiende por Comisión de Apoyo de una Unidad Ejecutora dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado aquella persona jurídica (Artículo 21 del Código Civil) que, teniendo por objeto 
colaborar con la gestión de la respectiva Unidad Ejecutora, bajo la
supervisión del Director de la misma, actúa dentro de las normas legales
y del contenido del presente Decreto y del Decreto No. 189/990 de 24 de
abril de 1990).
   Toda otra Comisión o asociación de personas integradas con el objeto 
de colaborar con la gestión de dependencias de la mencionada Administración (Centros de Salud, Policlínicas, Servicios Hospitalarios determinados, etc.), que no se ajusten a las condiciones exigidas para 
las Comisiones de Apoyo deberán cambiar su denominación por la de Comisiones Pro-Fomento.

Artículo 3

   El crédito presupuestal a las Comisiones de Apoyo de las Unidades
Ejecutoras exclusivamente podrá ser transferido en la forma y límites
previstos por el artículo 396 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996.
A tales efectos, cada Comisión de Apoyo deberá proyectar su presupuesto
anual, el que deberá ser presentado, con la conformidad de la Dirección 
de la respectiva Unidad Ejecutora, a la Comisión de Apoyo de Programas
Asistenciales Especiales de A.S.S.E. (Unidad Ejecutora 068).
   La Comisión de Apoyo de Programas Especiales asesorará a la Dirección
General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, la que
en definitiva resolverá, sobre la factibilidad y conveniencia de los
proyectos formulados en atención a los cometidos, objetivos y planes de
la correspondiente Unidad Ejecutora.

Artículo 4

   Cométese a la Dirección General de la Administración de referencia el contralor del fiel cumplimiento por parte de las Comisiones de Apoyo de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

Artículo 5

   Las Comisiones de Apoyo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987
(Artículo 138 del T.O.C.A.F.).

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente las
Comisiones de Apoyo que perciban transferencias de crédito presupuestal,
deberán presentar trimestralmente ante la Dirección General de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado detallada y
documentada relación de la utilización de los fondos públicos 
transferidos que acrediten su destino de acuerdo a los objetivos que motivaron la transferencia.

Artículo 7

   Modifícase el artículo 8o. del Decreto No. 189/990 de 24 de
abril de 1990 el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8o. A partir de la fecha del acto de constitución de la 
Comisión de Apoyo, esta quedará automáticamente autorizada para la apertura de cuentas corrientes y/o cajas de ahorro en el Banco de la República Oriental del Uruguay bajo la denominación: "Unidad Ejecutora Nº... Comisión de Apoyo Art. 396 de la Ley No. 16.736".
   Dichas cuentas bancarias operarán a dos firmas conjuntamente, una de ellas correspondiente al Tesorero o, en su ausencia, la del 
Vice-Presidente y la otra correspondiente al Director del Hospital o, en 
su defecto quien éste especialmente designe a tales efectos.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS.
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