Fecha de Publicación: 26/08/2020
Página: 5
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/08/2020.
                               Decreto 235/020

Modifícase el Decreto 228/013 de 7 de agosto de 2013, que declaró promovida la actividad de construcción de un centro de comercialización y distribución de alimentos por parte de la Unidad Alimentaria de Montevideo, actualmente denominada Unidad Agroalimentaria Metropolitana.
(3.459*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE TURISMO

                                          Montevideo, 19 de Agosto de 2020

   VISTO: el Decreto N° 228/013 de 7 de agosto de 2013, que declaró promovida la actividad de construcción de un centro de comercialización y distribución de alimentos por parte de la Unidad Alimentaria de Montevideo, actualmente denominada Unidad Agroalimentaria Metropolitana, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.832 de 28 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.720 de 21 de diciembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que entre sus cometidos está crear, desarrollar y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista;

   II) que para cumplir con dicho cometido, además de la inversión en obra civil para la construcción del referido centro, deberá invertir en el equipamiento necesario para su puesta en marcha;

   CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar la actividad promovida, incluyendo la inversión en bienes muebles destinados a integrar el costo de la inversión inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro y otorgar los mismos beneficios fiscales a dicha actividad;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 228/013, de 7 de agosto de 2013, por el siguiente: 

   "Artículo 1°.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el
   artículo 11° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad
   de construcción y equipamiento de un centro de comercialización y
   distribución de alimentos por parte de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana."

Artículo 2

   Agréguese al artículo 2° del Decreto N° 228/013, de 7 de agosto de 2013, el siguiente inciso:

   "Asimismo, otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo,
   del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de
   Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo
   tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), a los
   bienes muebles importados destinados a integrar el costo de inversión
   inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro de
   comercialización y distribución, siempre que sean importados
   directamente por la referida Unidad y hayan sido declarados no
   competitivos con la industria nacional".

Artículo 3

   Agréguese al artículo 3° del Decreto N° 228/013, de 7 de agosto de 2013, el siguiente inciso:

   "Asimismo, otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
   (I.V.A), incluido en las adquisiciones de bienes muebles destinados a
   integrar el costo de inversión inicial para la puesta en
   funcionamiento del referido centro de comercialización y distribución,
   en las mismas condiciones a las establecidas en el inciso anterior".

Artículo 4

   Agrégase al Decreto N° 228/013, de 7 de agosto de 2013, el siguiente artículo:

   "Artículo 3-Bis.- A efectos de lo dispuesto en los artículos
   precedentes, se entiende que los bienes muebles destinados a integrar
   el costo de la inversión inicial para la puesta en funcionamiento del
   referido centro de comercialización y distribución, son los adquiridos
   hasta el 31 de julio de 2021".

Artículo 5

   Comuníquese,

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO.
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