Agréguese al artículo 3° del Decreto N° 228/013, de 7 de agosto de 2013, el siguiente inciso:
"Asimismo, otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A), incluido en las adquisiciones de bienes muebles destinados a
integrar el costo de inversión inicial para la puesta en
funcionamiento del referido centro de comercialización y distribución,
en las mismas condiciones a las establecidas en el inciso anterior".