Agréguese al artículo 2° del Decreto N° 228/013, de 7 de agosto de 2013, el siguiente inciso:
"Asimismo, otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo,
del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de
Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo
tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), a los
bienes muebles importados destinados a integrar el costo de inversión
inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro de
comercialización y distribución, siempre que sean importados
directamente por la referida Unidad y hayan sido declarados no
competitivos con la industria nacional".