Fecha de Publicación: 26/08/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/08/2020.

Artículo 2

   Agréguese al artículo 2° del Decreto N° 228/013, de 7 de agosto de 2013, el siguiente inciso:

   "Asimismo, otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo,
   del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de
   Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo
   tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), a los
   bienes muebles importados destinados a integrar el costo de inversión
   inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro de
   comercialización y distribución, siempre que sean importados
   directamente por la referida Unidad y hayan sido declarados no
   competitivos con la industria nacional".
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