Fecha de Publicación: 26/08/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/08/2020.

Artículo 4

   Agrégase al Decreto N° 228/013, de 7 de agosto de 2013, el siguiente artículo:

   "Artículo 3-Bis.- A efectos de lo dispuesto en los artículos
   precedentes, se entiende que los bienes muebles destinados a integrar
   el costo de la inversión inicial para la puesta en funcionamiento del
   referido centro de comercialización y distribución, son los adquiridos
   hasta el 31 de julio de 2021".
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