Agrégase al Decreto N° 228/013, de 7 de agosto de 2013, el siguiente artículo:
"Artículo 3-Bis.- A efectos de lo dispuesto en los artículos
precedentes, se entiende que los bienes muebles destinados a integrar
el costo de la inversión inicial para la puesta en funcionamiento del
referido centro de comercialización y distribución, son los adquiridos
hasta el 31 de julio de 2021".