Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 297-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 219/998

CONTRALOR. Establécense medidas por parte de la Administración Tributaria para quienes presten servicios de publicidad, propaganda y organización de eventos promocionales.
(1.796*R)

  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 12 de agosto de 1998

  VISTO: la necesidad de avanzar en el proceso de consolidación de la
lucha contra la evasión fiscal.-

  RESULTANDO: que en el caso de la contratación de servicios de publicidad
y de organización de eventos promocionales se han constatado conductas
abusivas que, ameritan un reforzamiento de las medidas de contralor por
parte de la Administración Tributaria.-

  CONSIDERANDO: que la introducción en la documentación de las citadas
operaciones de una vía de control destinada a la Dirección General
Impositiva, constituye un instrumento idóneo en relación a las necesidades
expuestas.-

  ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 13º del Título 4 y 9º y 80º del
Título 10, del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

(Actividades y sujetos comprendidos).- Quienes presten servicios de
publicidad, propaganda y organización de eventos promocionales, deberán
incorporar a las facturas o boletas que documenten esas operaciones, una
vía de control destinada a la Dirección General Impositiva.

Artículo 2

(Condiciones de inclusión).- La emisión de la referida vía de control
sólo será exigible cuando se cumplan simultáneamente las siguientes
condiciones:

 a) que el servicio sea prestado a un usuario que sea contribuyente de los
Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y/o al Valor Agregado.

 b) que el monto de la prestación sea superior a los $ 50.000,oo (pesos
uruguayos cincuenta mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

 c) que el prestador del servicio no se encuentre comprendido en lo
dispuesto por el literal M), del artículo 15º, del Título 4 del Texto
Ordenado 1996.

Artículo 3

(Obligaciones de los usuarios).- Los Contribuyentes de los Impuestos al
Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio que sean
prestatarios de los servicios citados en el desarrollo de actividades
comprendidas en los mencionados tributos, deberán presentar mensualmente
ante la Dirección General Impositiva, las referidas vías de control
conjuntamente con una declaración jurada en la forma y plazos que este
Organismo determine.

Artículo 4

(Cumplimiento de requisitos formales).- A efectos fiscales, la
documentación de los servicios mencionados en el presente Decreto se
considerará perfeccionada desde el punto de vista formal, una vez que haya
sido entregada a la Dirección General Impositiva y ésta haya emitido la
constancia de recepción respectiva.
  En consecuencia, las operaciones que no cumplan con los citados
requisitos no generarán crédito fiscal a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Valor Agregado, ni constituirán gasto deducible para la
determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio.

Artículo 5

(Alcance del cumplimiento de los requisitos formales).- La observancia
de los requisitos formales establecidos en el presente Decreto no
implicará pronunciamiento alguno por parte de la Administración en
relación a la efectiva prestación de los servicios, su cuantía o el grado
de cumplimiento de las exigencias de causalidad establecidas en los
artículos 13º, del Título 4 y 9 del Título 10, del Texto Ordenado 1996.
  Si en el curso de los controles posteriores se constatara un
apartamiento de las referidas disposiciones legales, se procederá a la
reliquidación de los tributos impagos con las respectivas multas y
recargos, y sin perjuicio de las sanciones por defraudación y de las
eventuales responsabilidades penales que pudieran corresponder a los
prestadores y a los usuarios.

Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre de
1998.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA


Recibido por D.O. el 17 de Agosto de 1998
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