Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 297-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

(Condiciones de inclusión).- La emisión de la referida vía de control
sólo será exigible cuando se cumplan simultáneamente las siguientes
condiciones:

 a) que el servicio sea prestado a un usuario que sea contribuyente de los
Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y/o al Valor Agregado.

 b) que el monto de la prestación sea superior a los $ 50.000,oo (pesos
uruguayos cincuenta mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

 c) que el prestador del servicio no se encuentre comprendido en lo
dispuesto por el literal M), del artículo 15º, del Título 4 del Texto
Ordenado 1996.
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