Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 297-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

(Alcance del cumplimiento de los requisitos formales).- La observancia
de los requisitos formales establecidos en el presente Decreto no
implicará pronunciamiento alguno por parte de la Administración en
relación a la efectiva prestación de los servicios, su cuantía o el grado
de cumplimiento de las exigencias de causalidad establecidas en los
artículos 13º, del Título 4 y 9 del Título 10, del Texto Ordenado 1996.
  Si en el curso de los controles posteriores se constatara un
apartamiento de las referidas disposiciones legales, se procederá a la
reliquidación de los tributos impagos con las respectivas multas y
recargos, y sin perjuicio de las sanciones por defraudación y de las
eventuales responsabilidades penales que pudieran corresponder a los
prestadores y a los usuarios.
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