Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 297-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

(Cumplimiento de requisitos formales).- A efectos fiscales, la
documentación de los servicios mencionados en el presente Decreto se
considerará perfeccionada desde el punto de vista formal, una vez que haya
sido entregada a la Dirección General Impositiva y ésta haya emitido la
constancia de recepción respectiva.
  En consecuencia, las operaciones que no cumplan con los citados
requisitos no generarán crédito fiscal a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Valor Agregado, ni constituirán gasto deducible para la
determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio.
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