Fecha de Publicación: 30/01/1979
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 21/979

Se dictan normas relativas a industrialización y exportación de cueros y artículos de cuero.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                          Montevideo, 10 de enero de 1979.   

Visto: las pautas adoptadas en las reuniones del Gobierno de San
Miguel, Nirvana y Parque Hotel, referente a la política sobre
industrialización y exportación de cueros y artículos de cuero.

   Considerando: I) Que las industrias de manufacturas de cuero, han
alcanzado en corto plazo un notorio desarrollo;

   II) Que asimismo debe enmarcarse el desarrollo de dichas exportaciones
en el contexto de las condiciones especiales de los mercados a que acceden
y fundamentalmente de las recientes medidas proteccionistas adoptadas por
los EE.UU.;

   III) Que en dicho contexto es necesario asegurar a estas industrias el
abastecimiento de la materia prima necesaria.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

                 Elimínase a partir del 10 de enero de 1979, todo
reintegro a la exportación de cueros y descarnes bovinos terminados ya
sean nacionales o introducidos en admisión temporaria para su terminación
en el país.

Artículo 2

             Elimínase a partir del 10 de enero de 1979 el reintegro a los
cueros curtidos y suelas empleadas en la fabricación de artículos
confeccionados con cueros nacionales o importados, cuya acumulación quedó
autorizada por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.

Artículo 3

             Increméntanse a partir del 10 de enero de 1979 las tasas de
reintegros a las exportaciones de manufacturas de cueros con excepción de
aquellas cuyo destino sea EE.UU, en un porcentaje igual al del reintegro
eliminado por el artículo anterior. No gozarán de este incremento aquellos
productos para los cuales el reintegro referido en el artículo segundo
haya sido incluido previamente en los reintegros que se incrementan por
este artículo.

Artículo 4

             La Comisión Asesora de Reintegros determinará las nuevas
tasas a regir que resulten de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 5

             Comuníquese, publíquese, etc

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.
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