MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Elimínase a partir del 10 de enero de 1979 el reintegro a los cueros curtidos y suelas empleadas en la fabricación de artículos confeccionados con cueros nacionales o importados, cuya acumulación quedó autorizada por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.Ayuda