Fecha de Publicación: 30/01/1979
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

             Elimínase a partir del 10 de enero de 1979 el reintegro a los
cueros curtidos y suelas empleadas en la fabricación de artículos
confeccionados con cueros nacionales o importados, cuya acumulación quedó
autorizada por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.
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