Fecha de Publicación: 30/01/1979
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

             Increméntanse a partir del 10 de enero de 1979 las tasas de
reintegros a las exportaciones de manufacturas de cueros con excepción de
aquellas cuyo destino sea EE.UU, en un porcentaje igual al del reintegro
eliminado por el artículo anterior. No gozarán de este incremento aquellos
productos para los cuales el reintegro referido en el artículo segundo
haya sido incluido previamente en los reintegros que se incrementan por
este artículo.
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