Decreto 21/979
Se dictan normas relativas a industrialización y exportación de cueros y artículos de cuero.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 10 de enero de 1979.
Visto: las pautas adoptadas en las reuniones del Gobierno de San
Miguel, Nirvana y Parque Hotel, referente a la política sobre
industrialización y exportación de cueros y artículos de cuero.
Considerando: I) Que las industrias de manufacturas de cuero, han
alcanzado en corto plazo un notorio desarrollo;
II) Que asimismo debe enmarcarse el desarrollo de dichas exportaciones
en el contexto de las condiciones especiales de los mercados a que acceden
y fundamentalmente de las recientes medidas proteccionistas adoptadas por
los EE.UU.;
III) Que en dicho contexto es necesario asegurar a estas industrias el
abastecimiento de la materia prima necesaria.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Elimínase a partir del 10 de enero de 1979, todo
reintegro a la exportación de cueros y descarnes bovinos terminados ya
sean nacionales o introducidos en admisión temporaria para su terminación
en el país.