Fecha de Publicación: 30/01/1979
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 21/979

Se dictan normas relativas a industrialización y exportación de cueros y artículos de cuero.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                          Montevideo, 10 de enero de 1979.   

Visto: las pautas adoptadas en las reuniones del Gobierno de San
Miguel, Nirvana y Parque Hotel, referente a la política sobre
industrialización y exportación de cueros y artículos de cuero.

   Considerando: I) Que las industrias de manufacturas de cuero, han
alcanzado en corto plazo un notorio desarrollo;

   II) Que asimismo debe enmarcarse el desarrollo de dichas exportaciones
en el contexto de las condiciones especiales de los mercados a que acceden
y fundamentalmente de las recientes medidas proteccionistas adoptadas por
los EE.UU.;

   III) Que en dicho contexto es necesario asegurar a estas industrias el
abastecimiento de la materia prima necesaria.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

                 Elimínase a partir del 10 de enero de 1979, todo
reintegro a la exportación de cueros y descarnes bovinos terminados ya
sean nacionales o introducidos en admisión temporaria para su terminación
en el país.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.
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