Fecha de Publicación: 01/08/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 209/013

Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de INC, a regir desde el 1° de enero de
2013.
(1.273*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Julio de 2013

VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
ejercicio 2013;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el primero de enero de
2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO                      MONTO EN PESOS
INGRESOS                       1.152.717.021
EGRESOS                        1.199.856.685
Operativos                       193.198.091
Activos Financieros                2.925.000
Operaciones Financieras          194.766.929
Inversiones                      808.966.665
SUPERAVIT/DEFICIT               (47.139.665)
Financiamiento                    47.139.665
Disponibilidad Préstamo BROU      58.500.000
Aumento de Disponibilidad       (11.360.335)

La apertura según concepto es la siguiente:

                                           $                  $
-      RECURSOS                                       1.211.217.021
-      -                                                                -
       INGRESOS                                       1.152.717.021
I -    INGRESOS CORRIENTES                                   274.821.275
-      -                                                                - 
1.1    Rentas de Activos Realizables     247.911.217      
1.1.1  Arrendamientos                    235.130.717      
1.1.2  Pastoreo                           12.697.300      
1.1.3  Forestación                            83.200      
-      -                                                                -
1.2    Renta de Activos Financieros       17.618.158
1.2.1  Intereses de Mora                  17.605.500      
1.2.2  Intereses por Depósitos Bancarios           0      
1.2.3  Reajuste de Valores y Dif. Cotiz.
       Ctas. M/E                                   0      
1.2.4  Intereses s/cuotas de Deudas por
       Venta a Plazo                          12.658      
-      -                                                                -
1.3    Transferencias del Sector Privado   9.291.900      
1.3.1  Multas Ley N° 11.029                3.210.000      
1.3.2  Ingresos Varios                     6.081.900      
-      -                                                                -
II -   INGRESOS DE CAPITAL                                    877.895.746
2.1    Ventas de Fracciones - Entrega
       Contado                             1.462.500      
2.2    Servicio Promitentes Compradores    2.240.309      
2.3    Venta de Campos Desafectados       58.500.000      
2.4    Amortización Deudas Refinanciadas  17.059.390      
2.5    Amortización Préstamos Planes de
       Inversiones                         1.036.547      
2.6    Venta de Vehículos y Otros Activos
       Fijos                               1.365.000      
2.7    Ley 18.876 - Decreto 511/011      546.000.000      
2.8    Ley N° 18.064 Art. 1° y
       siguientes                        250.232.000      
-      -                                                                -
       FINANCIAMIENTO                              -     58.500.000
3.1    Préstamo BROU                      58.500.000      
                   
 -     PRESPUESTO OPERATIVO                              390.890.020
                   
0     SERVICIOS PERSONALES                                    155.237.935
01    Retribuciones cargos permanentes     69.562.699      
011.1.1 Personal Presupuestado             62.954.767      
011.1.2 Aumento Mayo/92 Personal
        Presupuestado                               0      
011.2.1 Directorio                          3.661.152      
011.2.2 Aumento Mayo/2003 Directores           50.496      
011.3   Particular Confianza                1.659.336      
015.1   Gastos de Representación            1.236.948      
02      Retrib pers contratado funciones
        permanentes                         3.891.954      
021.1.1 Retribuciones Básicas Cargos
        Contratados                         3.891.954      
021.1.2 Aumento Mayo/92                             0      
03      Retribuc pers contr func no
        permanentes                         2.880.612      
035.1   Retribuciones a Jornal y Destajo    2.766.600      
035.2   Aumento Mayo/92                             0      
035.3   Complemento Julio/2004 por no
        alcanzar mínimo                       114.012      
04      Retribuciones complementarias      18.085.123      
042.034.1 Funciones Distintas Cargos
          Permanentes                       6.040.094      
042.034.2 Funciones Distintas Cargos
          Contratados                         698.148      
042.087.1 Por Prima Eficiencia
          Presupuestados                    5.864.059      
042.087.2 Por Prima Eficiencia Contratados          0      
042.088   Compensación Secretarías y
          Asesorías Directores              1.693.075
044.1     Prima por Antigüedad
          Presupuestados                    3.126.051      
044.2     Prima por Antigüedad Contratados     94.556      
044.3     Prima por Antigüedad Jornaleros     219.850      
045.005   Quebrantos de Caja                  349.290      
05        Retribuciones diversas
          especiales                       17.005.227      
052       Trabajo en días inhábiles y
          nocturno                            319.733      
055.1     Redistribución Funcionarios
          Cargos Permanentes                  204.822      
055.2     Redistribución Funcionarios
          Cargos Contratados                        0      
057       Becas de Trabajo y Pasantías      4.814.664      
058.1     Horas Extra                       1.123.324      
059.011   Sueldo Anual Complementario
          Presupuestados                    9.203.484      
059.021   Sueldo Anual Complementario
          Contratados                       1.080.828      
059.035   Sueldo Anual Complementario
          Jornaleros                          258.372      
06        Beneficios al personal           22.978.800      
064       Contribución por Asistencia
          Médica                                    0      
067.1     Compensación Alimentación
          Presupuestados                   21.201.312      
067.2     Compensación Alimentación
          Contratados                       1.777.488      
07        Beneficios familiares             2.079.336      
071       Prima por Matrimonio                 33.862      
072       Hogar Constituido                 1.502.712      
073       Prima por Nacimiento                 33.862      
074       Prestación por Hijo                 508.900      
08        Cargas legales sobre servicios
          personales                       18.754.184      
081       Aporte Patronal Sistema de
          Seguridad Soc s/Retrib           10.232.725
   
082       Aporte Patronal al Fondo
          Nacional de Vivienda              1.364.363      
084       Aporte Patronal FONASA            7.157.096      
                   
1     BIENES DE CONSUMO                                      5.570.212
2     SERVICIOS NO PERSONALES                               24.473.135
4     ACTIVOS FINANCIEROS                                    2.925.000
5     TRANSFERENCIAS                                         7.015.509
6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA                     12.255.557
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                   901.300
8     APLICACIONES FINANCIERAS                             182.511.372
                   
-     PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        808.966.665
                   
Grupo 1     BIENES DE CONSUMO               3.276.000      
Grupo 2     SERVICIOS NO PERSONALES        15.229.500      
Grupo 3     BIENES DE USO                 772.356.000      
Grupo 4     ACTIVOS FINANCIEROS            17.550.000      
Grupo 7     GASTOS NO CLASIFICADOS            555.165      

El presente Presupuesto incluye la Estructura Organizativa del INC, con su
correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas
y Escala de Retribuciones, puesta en vigencia el 1° de octubre del año
2008, ajustada conforme a los objetivos que se planteó el Directorio del
Ente incorporando en esta iniciativa las adecuaciones necesarias a efectos
de un nuevo funcionamiento de las oficinas regionales, adicionando en
consecuencia a la estructura de cargos a partir de la vigencia de éste,
cuatro cargos en la Carrera Gerencial de "Gerente de División Zonal" con
destino funcional en el interior del país, un cargo en el último nivel del
último grado del escalafón Técnico Profesional Universitario, y un cargo
en el último nivel del último grado del escalafón Especializado. También
se incorpora a la estructura orgánica, el Departamento de Capacitación.
También se amplía la cantidad de niveles en los grados de los escalafones
Técnico Profesional y Especializado (carrera horizontal), manteniendo el
máximo de retribución vigente a la fecha por escalafón, eliminando los
cargos de "jefe" donde no existe la unidad equivalente, manteniendo su
previsión en los casos necesarios hasta su cese, transformándolo al vacar.
Estos instrumentos serán puestos en vigencia cuando el Directorio entienda
que los concursos realizados y las acciones preparatorias, aseguren en su
implementación, la proyectada y adecuada operativa de la Institución a
nivel del concepto "territorio".

Artículo 2

 Todos los funcionarios de los escalafones Técnico Profesional,
Administrativo, Especializado y de Servicio, y Rural, así como los de la
Carrera Gerencial con la limitante que se dirá, existentes al 30/09/09 en
los cargos y/o funciones contratadas en los cuales quedaron confirmados,
pasaron a tener la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter
general hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en
consecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Área la calidad de
contratados. Para los casos de los funcionarios que ya poseían derechos
adquiridos en las funciones de Gerente de Área y Sub-Gerente, también
fueron presupuestados hasta que se produzca su cese; momento a partir del
cual dichos cargos adquieren la calidad de funciones contratadas.

Artículo 3

 Los funcionarios del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a
ejercer funciones contratadas de Gerente de Area o de Sub-Gerente tendrán
derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo
presupuestado anterior (escalafón y grado).
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
objetos del grupo 0 pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de
financiar las subrogaciones transitorias que se produzcan por el período
de ejercicio del cargo y/o función contratada al que acceda un
funcionario.

Artículo 4

 En la Estructura vigente, se prevén los cargos presupuestados de Gerente
de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles Gerenciales
conformando la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder con
prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.

Artículo 5

 Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a
través de la realización de concursos, como lo establecen las normas
estatutarias vigentes (Art. 21 del Estatuto para los Funcionarios del
INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.
Por esta oportunidad y como consecuencia de la Reestructura de Cargos, el
Directorio podrá acceder al cambio de Escalafón de aquellos funcionarios
que reúnan los requisitos necesarios para ello, del escalafón
administrativo al especializado, operándose éste:
a)     al último grado y nivel del escalafón para aquellos funcionarios
       que cumplen con las exigencias definidas en el TOFUP y poseen dos
       años en el Ente al 31/12/2012.
b)     al último grado y el nivel equivalente a los años ejerciendo la
       función especializada, respetando como máximo las previsiones
       contenidas en la iniciativa presupuestal y su estructura de cargos,
       manteniendo la totalidad de las retribuciones de su cargo y grado-
       nivel que percibían en su Escalafón de origen a la fecha de la
       Resolución, en caso de ser aquellas inferiores a éstas, si cumplen
       con las exigencias definidas en el TOFUP y cuatro años cumplidos en
       el Ente al 31/12/2012.
En este último caso, si existiera una diferencia entre su retribución del
cargo de origen y las del cargo y grado-nivel de destino, se abonarán con
cargo al subgrupo de "Compensaciones", y la misma será absorbida por los
futuros ascensos que se produzcan.
En caso de existir mayor cantidad de interesados que puestos previstos, el
cambio se efectuará de acuerdo al procedimiento de selección que se
cumplirá en un todo de acuerdo con el Estatuto del funcionario (méritos u
oposición, oposición y méritos, etc.).
Todo el proceso se cumplirá sin incremento de costos en el Grupo "0".

Artículo 6

 En la Estructura de Cargos se prevén distintos niveles dentro de cada
grado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El
pasaje a un nivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en
el Estatuto del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado.
b) Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo
ejerciendo la función en forma continua, en el periodo inmediatamente
anterior al ascenso y/o, en períodos discontinuos, mayores a 45 días cada
uno, por subrogación dispuesta por resolución del Directorio; el acceso al
cargo se corresponderá con el nivel superior que corresponda de acuerdo
con los años de antigüedad resultante de la sumatoria de dichos períodos
en que haya cumplido la función, de conformidad con el numeral siguiente.
A estos efectos se entiende por función las correspondientes al cargo
pertinente como tal, con prescindencia de la Unidad en que se ejerció.
c) Cumplido el plazo que se dirá, también corresponderá el cambio de nivel
en los cargos a los que hayan accedido por concurso, de aquellos
funcionarios que - por disposición del Directorio- estén cumpliendo
funciones o tareas diferentes a las del cargo de carrera que ostentan.
d) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a
partir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función, siempre y
cuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido
satisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o
graves.
e) Para los cargos cuyas funciones se deben desempeñar en las oficinas
regionales y ameritan residencia por parte de los funcionarios que las
ejercen en el interior del país, se establece exclusivamente para el
cómputo de los años en aplicación del literal anterior, una bonificación
de dos por uno, computándose a partir del 1°/01/09 o de la fecha de
ingreso al cargo si ésta fue posterior.

Artículo 7

 "Las partidas del Grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios sociales") incluyen el
aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2012, y recogen
la siguiente escala de sueldos:

                                             Nivel            Sueldo Base
EXTRA CATEGORIAS (CARGOS GERENCIALES)           
Sub-Gerente General                           15,2             76.808
Sub-Gerente General                           15,1             75.220
Asesoría Letrada                                               59.411
Gerente de Área                               14,3             70.877
Gerente de Área                               14,2             65.509
Gerente de Área                               14,1             59.411
Inspección general                                             70.877
Gerente de División                           13,3             55.135
Gerente de División                           13,2             50.859
Gerente de División                           13,1             45.846
Gerente de Departamento                       12,3             43.339
Gerente de Departamento                       12,2             40.833
Gerente de Departamento                       12,1             33.225
            
TECNICO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A           
 Jefe (estructura anterior - se transforma al vacar)           29.789
A - Prof. Universitario - Técnico             10,7             29.789
A - Prof. Universitario - Técnico             10,6             27.840
A - Prof. Universitario - Técnico             10,5             26.019
A - Prof. Universitario - Técnico             10,4             24.981
A - Prof. Universitario - Técnico             10,3             22.710
A - Prof. Universitario - Técnico             10,2             21.028
A - Prof. Universitario - Técnico             10,1             19.116
            
TECNICO B           
B- Técnico Profesional                        10,2             17.258
B.- Técnico                                   10.1             15.336
            
ADMINISTRATIVO           
 Jefe (Nivel 4)                                11,3            24.310
 Jefe (Nivel 4)                                11,2            21.101
 Jefe (Nivel 4)                                11,1            20.154
C - Personal Administrativo - Administrat. I   10,5            19.178
C - Personal Administrativo - Administrat. II  10,4            17.258
C - Personal Administrativo - Administrat. III 10,3            15.336
C - Personal Administrativo - Administrat. IV  10,2            13.413
C - Personal Administrativo - Administrat. V   10,1            12.098
            
ESPECIALIZADO           
 Jefe (estructura anterior - se transforma al vacar)           26.374
 Jefe (estructura anterior - se transforma al vacar)           23.854
D - Personal Especializado - Especialista      10,8            26.374
D - Personal Especializado - Especialista      10,7            23.854
D - Personal Especializado - Especialista      10,6            22.349
D - Personal Especializado - Especialista I    10,5            20.843
D - Personal Especializado - Especialista II   10,4            19.338
D - Personal Especializado - Especialista III  10,3            17.833
D - Personal Especializado - Especialista IV   10,2            15.888
D - Personal Especializado - Especialista V    10,1            14.196
            
DE SERVICIO           
 Jefe                                          11,2            20.154
 Jefe                                          11,1            18.309
F - Personal Servicio Auxil. - Auxiliar I      10,5            17.478
F - Personal Servicio Auxil. - Auxiliar II     10,4            15.855
F - Personal Servicio Auxil. - Auxiliar III    10,3            14.233
F - Personal Servicio Auxil. - Auxiliar IV     10,2            12.610
F - Personal Servicio Auxil. - Auxiliar IV     10,1            11.483
            
RURAL           
R - Pers. Rural. - Capataz                     11,2            18.309
R - Pers. Rural. - Capataz                     11,1            16.226
R - Pers. Rural. - Peon I                      10,5            16.658
R - Pers. Rural. - Peon II                     10,4            15.450
R - Pers. Rural. - Peon II                     10,3            14.239
R - Pers. Rural. - Peon II                     10,2            13.029
R - Pers. Rural. - Peon II                     10,1            11.483

Las partidas resultantes del Grupo 0 incluyen, asimismo, la mano de obra
de inversión.
Los sueldos base del personal en los cargos presupuestados y de funciones
contratadas, han sido ajustados adicionando a los mismos la partida que se
viene abonando hasta el presente por concepto del objeto del gasto "011.1,
021.1 y 035.2 Aumento mayo /92", eliminando esta última por lo que no
genera costo.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2012.
La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General
y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente.
Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores
Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los
correspondientes a los Sres. Gerente General y Secretario de Directorio en
el derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios
presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos los demás cargos
y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 021.1.1.

Artículo 8

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,50 (pesos uruguayos diecinueve con
50/100) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
vendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional,
el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios
del Índice de Precios al Consumo de enero de 2012 a junio de 2012
(111,30).

Artículo 9

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del GRUPO 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas
Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales") con el fin de
ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las
disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política
del Poder Ejecutivo en la materia.
Como consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes
de la reestructura, se podrán realizar modificaciones de las estructuras
de cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas
salariales respectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0. Dichas
modificaciones se pondrán en práctica de inmediato a la Resolución de
Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible
no comprometido.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
del GRUPO 0.

Artículo 10

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal
de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 11

 Compensación Secretarías Directores. A las secretarías de cada Director
se le asignará una partida nominal mensual de $ 23.746,oo sujeta a
montepío, reajustable con el I.P.C. cada seis meses (mes base 100,
diciembre/11), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y
representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán
distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente
para cada una de las personas que tenga a su disposición, funcionario
público o no, sin que esta retribución implique ingreso a la función
pública, debiendo además presentar los recibos pertinentes a la Gerencia
de Contaduría, previo a la liquidación de la partida subsiguiente.
Estas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los
artículos siguientes.

Artículo 12

 Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente,
cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir
ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el
desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por
ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la
República, según lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 17.556 y el Decreto
No. 68/003 del 19/02/2003.

Artículo 13

 Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de
confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total
mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas
extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por
el Art. 23 de la Ley 17.556.

Artículo 14

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas.

2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de distintos programas, requerirán autorización del Poder
       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
       presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que
       medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
       proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
       trasposición solicitada.

3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
       favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios
       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
       internos.

Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las
asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino
a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por
proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de
acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.

Artículo 15

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a)     Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y
       Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir
       trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro
       del GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí,
       siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los subgrupos 01, 02, y
       03 y, se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
       comprometido, salvo disposición expresa estipulada en los artículos
       que anteceden.
Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
b)     Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
       Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
       traspuestos.
c)     El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
       trasposiciones.
d)     Los créditos destinados para suministros de organismos o
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
       entre sí.
e)     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
       partidas ni recibir trasposiciones.
f)     Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
f.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
f.2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 16

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para
los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de
Área, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto
del Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base.
Hasta un máximo del 35% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando
corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las pautas a cumplir por
los funcionarios, de Mando efectivo y directo sobre el personal y, ejercer
eficaz y eficientemente las funciones asignadas a cada gerencia, las que
serán reglamentadas por el Directorio del Ente.
El 15% restante se liquidaría de acuerdo a la reglamentación pertinente y
en cumplimiento de las siguientes pautas:
*     Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
*     Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
El saldo de esta partida será afectado:
a)     para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
       públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
       asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un
       lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el
       importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado
       que se posee y el correspondiente a la asignación de funciones que
       se estipule;
b)     para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las
       funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de
       Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría
       de Gerencia General;
c)     cuando se cumplan las condicionantes dispuestas en la
       reglamentación del artículo 710 de la Ley N° 16.170 de 28 de
       diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 485 de la
       Ley N° 16.226 de 22 de octubre de 1991, de acuerdo a la Resolución
       de Directorio n° 27 del Acta 4939 del 28/01/2009;
d)     para aquellos funcionarios con Cargo y Grado de jefe Administrativo
       que se les asigne la función de "Coordinador Administrativo Zonal"
       definida en la reorganización del funcionamiento de las oficinas
       regionales e incluidas en el Manual de Organización y funciones;
e)     para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica
       además que las de su cargo implican, sin que necesariamente
       signifiquen las de un grado superior. El monto de la compensación
       la fijará el Directorio del Ente en función de la responsabilidad,
       complejidad, tiempo de ejecución y capacitación que la misma
       implique.
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 17

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente: Se prevén
incentivos por eficiencia para la totalidad de los funcionarios del Ente
que se abonará de la siguiente forma:
a) hasta un 48% de la dotación de la partida presupuestal pertinente, en
función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la ponderación
de tres bloques de indicadores: desempeño institucional, desempeño
sectorial y desempeño individual.
La ponderación de cada bloque será del 30%, 50% y 20% respectivamente, y a
su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores
será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores,
ponderado por la importancia que se asignará a cada indicador, debiendo
incluir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará este
incentivo.
Los indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno
relacionado con los resultados del Ente, y su meta deberá ser coherente
con el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda
en caso de que no se obtengan resultados positivos por la existencia de
alguna variable externa de gran impacto.
Los indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en
términos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los
objetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del Plan
estratégico definido por el Ente en su presupuesto.
Los indicadores de desempeño individual alentarán conductas de los
funcionarios que repercutan positivamente en la gestión del Ente,
vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el Organismo y
calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a
alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el mismo reducirá
su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro años.
En particular se tendrá en cuenta que la partida surgirá de una medición
anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en meses distintos a aquellos
donde se abone el aguinaldo, y con una frecuencia de distribución inferior
a tres veces el año, siendo necesario previo a su liquidación el informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
b) El monto que podrá ser distribuido en este sistema será inferior a un
máximo del 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios
Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.
c) Sin perjuicio del lo establecido en los literales anteriores, hasta un
máximo del 52% de la dotación de la partida se distribuirá entre todo el
personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el
último grado hasta la categoría de Jefe inclusive, en forma porcentual de
acuerdo al nivel de retribución, como se ha estado liquidando hasta la
fecha, no pudiendo superar ésta el 10% del sueldo base de cada nivel.
Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera de
las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:
c.1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15 de la Ley n° 16.226 del 29/X/991;.
c.2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del
Funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo
pertinente).
c.3) estar sujeto a sumario administrativo.
c.4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas o
no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento
autorizado.
c.5) cuando, a partir de la próxima calificación (incluyendo las
evaluaciones trimestrales) no se obtenga un mínimo de 3 puntos en cada
concepto definido en el reglamento de Calificaciones.
c.6) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin goce
de sueldo.
c.7) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia
de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su
categoría y grado.
d) la liquidación de la prima será proporcional al cumplimiento del
régimen de 40 horas semanales.
e) no originará pérdida ni disminución del incentivo las licencias
ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de
Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo
se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.

Artículo 18

 Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Técnico Profesional Universitario, Administrativo,
Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14
encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una
determinada compensación. La dotación correspondiente, tiene en cuenta lo
dispuesto por el Artículo 87 de la Ley N° 14.416.
El régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo
al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice
respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y chóferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por
jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/02 del 30/4/02.

Artículo 19

 El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto N° 531/84 del 29 de
noviembre de 1984 (Ley N° 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
por Hogar Constituido Decreto - Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes (Ley N° 15.809 -Artículo 24).

Artículo 20

 Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada
por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración
Pública.

Artículo 21

 El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que
manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a
efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que
ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de
la ejecución.
Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada
año.
La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada
funcionario afectado al régimen de quebrantos.
Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo
personal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco República
Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el
25% del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en
efectivo el 75% restante.
El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la
cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de
entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las
liquidaciones.
En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos la
cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya
ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia
anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.
Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
*     Tesorero 35 UR anuales.
*     Transportador 33,50 UR.
*     Cajero 38,50 UR.
*     Suplencias y Fondo de quebrantos 19 UR.
Para las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con
igual criterio de acuerdo a las funciones definidos anteriormente o
equivalentes, las 474 UR restantes.

Artículo 22

 Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8
horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,
la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en
comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados
en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se
liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el
Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $
6.338,oo (Nivel 01/2012) y $ 1.458,oo (NIVEL 06/2012), respectivamente. El
100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes
sociales.
También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos
que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y
con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio,
siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 23

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 24

 En la asignación de las partidas del GRUPO 5 "Transferencias" se ha
realizado una previsión de $ 3.923.268,oo para el pago de las cuotas
pertinentes emergentes del monto de Incentivo al Retiro aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo N° 512/007; una previsión para reparación y
construcción de caminos y obras de infraestructura civil que asciende a la
suma de $ 212.813,oo, así como también una partida de $ 390.000,oo para
transferencias a instituciones sin fines de lucro, y una por concepto de
transferencias de $ 1.560.000,oo a productores privados, en especial
colonos en el marco de los Programas y Proyectos de Desarrollo con líneas
aprobadas por el Directorio del Ente, y además en el Objeto 519
"Transferencias Corrientes al Sector Público" el importe de $ 197.302,oo
con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de
resultados dispuesta por el Art. 643 de la Ley No. 16.170.
Se incluye también una partida de $ 147.126,oo para Devolución a Colonos
según lo prescrito en el Artículo 10° del Régimen de Venta de Fracciones
así como también aquellas causadas por diferencias de área; y una partida
a efectos de solventar el costo de becas de estudio y formación de
especialidades y capacitación laboral (Art. 89 Ley 11.029) para
funcionarios del Organismo, colonos y parientes de colonos hasta el primer
grado de consanguineidad, por un monto de $ 585.000,oo. Estas becas
corresponden a, 10 cursos en el área de informática, 15 en
especializaciones de Planificación, Agronómicas y Contables, y 20 dentro
del área administrativa, por un monto total de USD 5.800, USD 3.800 y USD
4.800 respectivamente que serán adjudicadas entre los funcionarios según
su cargo, tarea y responsabilidad, así como también teniendo en cuenta la
Unidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo al informe del Jerarca
respectivo; y además 18 cursos de especialización en producciones varias,
manejo de recursos y comercialización por un monto total de USD 8600, USD
5.000, y USD 2.000 respectivamente, que serán adjudicados entre colonos y
parientes según sus necesidades de producción, informes de la Regional y
los Proyectos en desarrollo planteados.

Artículo 25

 En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses
y Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4,6, y 8), del Programa 103 -Operaciones
Financieras - se han efectuado las siguientes previsiones:
a)     Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
       cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029, entre otros.
b)     Gastos financieros por los siguientes conceptos:
b.1) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de devolución
de depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por rescisiones
de compromisos de compraventa, etc.
b.2) Amortización cuotas semestrales convenio préstamo otorgado por el
BROU de USD 10.000.000 para compra de campo y USD 3.000.000 para obras
infraestructura, con sus correspondientes intereses semestrales.
b.3) Amortización cuotas anuales convenio de compra con el BSE sobre un
monto total de USD 33.000.000 para adquisición de campos de su propiedad.
b.4) Amortización saldo precio compra de campo propiedad del Ministerio de
Salud Pública por un monto anual sobre tres de UR 5.167.
b.5) Amortización saldo precio compra de campos a UTE por $ 12.718.115.
b.6) Amortización cuota según Convenio con MEVIR por construcciones
realizadas en la Colonia Líber Seregni por UR 2.700.
b.7) Saldos compromisos compraventa de campos con Forestal Oriental por
U$S 1.776.811, Redinal SA por U$S 300.000, y ASSE por U$S 565.675,33.

Artículo 26

 Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se
ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 33 del T.O.C.A.F, y
el Artículo 47 de la Ley N° 18.719.

Artículo 27

 Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en
las áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y
estudiantes, para la realización de 17 (diecisiete) becas de trabajo como
máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 18.719, debiendo en consecuencia el
Organismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a
la Oficina del Servicio Civil a tales efectos.
También se ha previsto el costo de pasantías que comprende la contratación
de 10 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, un Ingeniero Agrimensor, dos
Abogados y un Contador, financiado con recursos propios y en un todo de
acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 28

 La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4) -,
fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del
orden del 3% de los Grupos 1 y 2.

Artículo 29

 La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden
por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias
provocadas por subrogaciones.

Artículo 30

 Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 "Tributos, Seguros y
Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a
favor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el
Articulo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la Ley
16.853.

Artículo 31

 En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean
incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 32

 VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del
primero de enero del 2013, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 33

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 34

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; FERNANDO LORENZO.

                                 ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN - PLAN DE INVERSIONES 2013

En miles de pesos uruguayos                  
PROGRAMA 201     PROGRAMA ADMINISTRACION GENERAL
                         
                         Recursos Propios         BROU        TOTAL 2013
                         
Proyecto 01  Ren. Fota Aut.         4.290,0                      4.290,0
Proyecto 02  Adq. Mob. Ofic.          487,5                        487,5
Proyecto 03  Adq. Eq. Ofic.         4.851,4                      4.851,4
Proyecto 04  Rep. Y Mej. Inm        1.950,0                      1.950,0
      TOTAL PROGRAMA               11.578,9        0,0          11.578,9
                         
PROGRAMA 202     DESARROLLO / APOYO TÉCNICO COLONIAS
                         
                         Recursos Propios         BROU        TOTAL 2013
                         
Proyecto 01  Acondicionar frac    711.993,0     58.500,0       770.493,0
Proyecto 04  Indem. Mejoras         5.850,0                      5.850,0
Proyecto 05  Asist. Tec. y Planes  21.044,8                     21.044,8
      TOTAL PROGRAMA              738.887,8     58.500,0       797.387,8
                         
                         Recursos Propios         BROU        TOTAL 2013
                         
      INVERSIONES                 750.466,7     58.500,0       808.966,7


		
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