Fecha de Publicación: 01/08/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a
través de la realización de concursos, como lo establecen las normas
estatutarias vigentes (Art. 21 del Estatuto para los Funcionarios del
INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.
Por esta oportunidad y como consecuencia de la Reestructura de Cargos, el
Directorio podrá acceder al cambio de Escalafón de aquellos funcionarios
que reúnan los requisitos necesarios para ello, del escalafón
administrativo al especializado, operándose éste:
a)     al último grado y nivel del escalafón para aquellos funcionarios
       que cumplen con las exigencias definidas en el TOFUP y poseen dos
       años en el Ente al 31/12/2012.
b)     al último grado y el nivel equivalente a los años ejerciendo la
       función especializada, respetando como máximo las previsiones
       contenidas en la iniciativa presupuestal y su estructura de cargos,
       manteniendo la totalidad de las retribuciones de su cargo y grado-
       nivel que percibían en su Escalafón de origen a la fecha de la
       Resolución, en caso de ser aquellas inferiores a éstas, si cumplen
       con las exigencias definidas en el TOFUP y cuatro años cumplidos en
       el Ente al 31/12/2012.
En este último caso, si existiera una diferencia entre su retribución del
cargo de origen y las del cargo y grado-nivel de destino, se abonarán con
cargo al subgrupo de "Compensaciones", y la misma será absorbida por los
futuros ascensos que se produzcan.
En caso de existir mayor cantidad de interesados que puestos previstos, el
cambio se efectuará de acuerdo al procedimiento de selección que se
cumplirá en un todo de acuerdo con el Estatuto del funcionario (méritos u
oposición, oposición y méritos, etc.).
Todo el proceso se cumplirá sin incremento de costos en el Grupo "0".
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