Fecha de Publicación: 01/08/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

 La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4) -,
fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del
orden del 3% de los Grupos 1 y 2.
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