Fecha de Publicación: 06/07/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 186/023

Modifícase el Decreto 404/010, de fecha 29 de diciembre de 2010, por el que se declara promovida la actividad desarrollada por Hoteles Condominio, destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizadas para la captación de la demanda de turismo.
(2.217*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO

                                           Montevideo, 26 de Junio de 2023

   VISTO: el régimen de incentivos tributarios dispuesto por el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, y su modificativo, el Decreto N° 59/012, de 28 de febrero de 2012, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, de Promoción y Protección de Inversiones;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, declara promovida la actividad desarrollada por Hoteles Condominio, destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizadas para la captación de la demanda de turismo;

   II) que el Decreto N° 59/012, de 28 de febrero de 2012, adecua las disposiciones a efectos de establecer el tratamiento aplicable a las distintas modalidades operativas que puede adoptar esta forma de inversión e incluye en el marco regulatorio al Decreto N° 2/012, de 9 de enero de 2012;

   CONSIDERANDO: que es necesario introducir en el marco regulatorio referido, al Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, a efectos de la aplicabilidad del mismo;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010 y su modificativo, el Decreto N° 59/012, de 28 de febrero de 2012, el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020 y su modificativo, y que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 4°.- Los criterios para otorgar los beneficios fiscales así
   como los plazos y procedimientos para que la Comisión de Aplicación
   efectúe la recomendación al Poder Ejecutivo serán los establecidos en
   los artículos 5°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 455/007, de 26 de
   noviembre de 2007 y modificativos, del Decreto N° 2/012, de 9 de enero
   de 2012 y modificativos y del Decreto N° 268/020, de 30 setiembre de
   2020."

Artículo 2

   Sustitúyese el literal j) del artículo 5° del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "j) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
   Económicas generado por la actividad promovida desarrollada por la
   empresa explotadora por un monto y plazo máximo que resultará de
   aplicar la matriz de objetivos e indicadores de acuerdo a lo
   establecido en los artículos 5°, 15 y 16 del Decreto N° 455/007, de 26
   de noviembre de 2007 y modificativos, 5°, 16 y 17 del Decreto N°
   2/012, de 9 de enero de 2012 y modificativos, o 5°, 17 y 18 del
   Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020 y modificativo, según
   corresponda, a las inversiones ejecutadas por la empresa promotora y
   la empresa explotadora. En lo que refiere a la obra civil, la
   inversión ejecutada por la empresa promotora, será computada por la
   empresa explotadora a valor de costo, sin considerar el valor del
   terreno y siempre que la explotadora disponga de la documentación
   fehaciente de tales inversiones a juicio de la Comisión de Aplicación.
   Queda excluido de esta exoneración el Impuesto a las Rentas de las
   Actividades Económicas generado por la venta de las unidades que
   realice la empresa promotora."

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento en la ejecución de la inversión y
   todos los compromisos asumidos se configurará de acuerdo a lo
   establecido en el artículo 12 del Decreto N° 455/007, de 26 de
   noviembre de 2007 y modificativos, el Decreto N° 2/012, de 9 de enero
   de 2012, y modificativos y el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre
   de 2020."

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 8°.- El margen de tolerancia respecto al cumplimiento de los
   compromisos asumidos en la operación del proyecto será el establecido
   en el artículo 13 del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007 y
   modificativos, en el artículo 14 del Decreto N° 2/012, de 9 de enero
   de 2012, y modificativos y del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre
   de 2020."

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.
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