Decreto 186/023
Modifícase el Decreto 404/010, de fecha 29 de diciembre de 2010, por el que se declara promovida la actividad desarrollada por Hoteles Condominio, destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizadas para la captación de la demanda de turismo.
(2.217*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 26 de Junio de 2023
VISTO: el régimen de incentivos tributarios dispuesto por el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, y su modificativo, el Decreto N° 59/012, de 28 de febrero de 2012, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, de Promoción y Protección de Inversiones;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, declara promovida la actividad desarrollada por Hoteles Condominio, destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizadas para la captación de la demanda de turismo;
II) que el Decreto N° 59/012, de 28 de febrero de 2012, adecua las disposiciones a efectos de establecer el tratamiento aplicable a las distintas modalidades operativas que puede adoptar esta forma de inversión e incluye en el marco regulatorio al Decreto N° 2/012, de 9 de enero de 2012;
CONSIDERANDO: que es necesario introducir en el marco regulatorio referido, al Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, a efectos de la aplicabilidad del mismo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010 y su modificativo, el Decreto N° 59/012, de 28 de febrero de 2012, el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020 y su modificativo, y que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- Los criterios para otorgar los beneficios fiscales así
como los plazos y procedimientos para que la Comisión de Aplicación
efectúe la recomendación al Poder Ejecutivo serán los establecidos en
los artículos 5°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 455/007, de 26 de
noviembre de 2007 y modificativos, del Decreto N° 2/012, de 9 de enero
de 2012 y modificativos y del Decreto N° 268/020, de 30 setiembre de
2020."
Sustitúyese el literal j) del artículo 5° del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"j) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas generado por la actividad promovida desarrollada por la
empresa explotadora por un monto y plazo máximo que resultará de
aplicar la matriz de objetivos e indicadores de acuerdo a lo
establecido en los artículos 5°, 15 y 16 del Decreto N° 455/007, de 26
de noviembre de 2007 y modificativos, 5°, 16 y 17 del Decreto N°
2/012, de 9 de enero de 2012 y modificativos, o 5°, 17 y 18 del
Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020 y modificativo, según
corresponda, a las inversiones ejecutadas por la empresa promotora y
la empresa explotadora. En lo que refiere a la obra civil, la
inversión ejecutada por la empresa promotora, será computada por la
empresa explotadora a valor de costo, sin considerar el valor del
terreno y siempre que la explotadora disponga de la documentación
fehaciente de tales inversiones a juicio de la Comisión de Aplicación.
Queda excluido de esta exoneración el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas generado por la venta de las unidades que
realice la empresa promotora."
Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento en la ejecución de la inversión y
todos los compromisos asumidos se configurará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12 del Decreto N° 455/007, de 26 de
noviembre de 2007 y modificativos, el Decreto N° 2/012, de 9 de enero
de 2012, y modificativos y el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre
de 2020."
Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- El margen de tolerancia respecto al cumplimiento de los
compromisos asumidos en la operación del proyecto será el establecido
en el artículo 13 del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007 y
modificativos, en el artículo 14 del Decreto N° 2/012, de 9 de enero
de 2012, y modificativos y del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre
de 2020."