Sustitúyese el literal j) del artículo 5° del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"j) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas generado por la actividad promovida desarrollada por la
empresa explotadora por un monto y plazo máximo que resultará de
aplicar la matriz de objetivos e indicadores de acuerdo a lo
establecido en los artículos 5°, 15 y 16 del Decreto N° 455/007, de 26
de noviembre de 2007 y modificativos, 5°, 16 y 17 del Decreto N°
2/012, de 9 de enero de 2012 y modificativos, o 5°, 17 y 18 del
Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020 y modificativo, según
corresponda, a las inversiones ejecutadas por la empresa promotora y
la empresa explotadora. En lo que refiere a la obra civil, la
inversión ejecutada por la empresa promotora, será computada por la
empresa explotadora a valor de costo, sin considerar el valor del
terreno y siempre que la explotadora disponga de la documentación
fehaciente de tales inversiones a juicio de la Comisión de Aplicación.
Queda excluido de esta exoneración el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas generado por la venta de las unidades que
realice la empresa promotora."