Fecha de Publicación: 06/07/2023
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 8°.- El margen de tolerancia respecto al cumplimiento de los
   compromisos asumidos en la operación del proyecto será el establecido
   en el artículo 13 del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007 y
   modificativos, en el artículo 14 del Decreto N° 2/012, de 9 de enero
   de 2012, y modificativos y del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre
   de 2020."
Ayuda