Fecha de Publicación: 06/07/2023
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento en la ejecución de la inversión y
   todos los compromisos asumidos se configurará de acuerdo a lo
   establecido en el artículo 12 del Decreto N° 455/007, de 26 de
   noviembre de 2007 y modificativos, el Decreto N° 2/012, de 9 de enero
   de 2012, y modificativos y el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre
   de 2020."
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