Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento en la ejecución de la inversión y
todos los compromisos asumidos se configurará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12 del Decreto N° 455/007, de 26 de
noviembre de 2007 y modificativos, el Decreto N° 2/012, de 9 de enero
de 2012, y modificativos y el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre
de 2020."