Fecha de Publicación: 05/04/1990
Página: 36-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 16/990

Asignan viáticos de custodia a los funcionarios aduaneros que escoltan
y vigilan bienes o mercaderías que se transportan fuera de los recintos
aduaneros.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 23 de enero de 1990.

   Visto: el artículo 252 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, por el
que se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar y reglamentar la asignación
de viáticos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas que
deban trasladarse a cumplir sus cometidos fuera de los lugares de trabajo permanentes que tengan asignados.

   Resultando: I) Que los servicios de custodia de mercaderías se
encuentran comprendidos en esta disposición;

   II) Que los viáticos de custodia se abonan a los funcionarios
afectados a la misma, cuando los particulares solicitan la movilización 
de mercaderías o bienes extranjeros a través del territorio nacional y en
cumplimiento de su función, deben trasladarse lejos de sus lugares
habituales de trabajo.

   Considerando: lo dispuesto por el artículo 252 de la ley 15.809 de 8
de abril de 1986. 
 
   Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
División Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se asignarán viáticos de custodia a los funcionarios aduaneros que
escolten y vigilen bienes o mercaderías que se transporten fuera de los
recintos aduaneros.

Artículo 2

   Por viáticos se entienden los importes destinados a compensar el total
de gastos de transporte, alimentación y hospedaje, si correspondiere, en
que deban incurrir los funcionarios mientras permanezcan cumpliendo la
custodia fuera de sus lugares habituales de trabajo, los que serán de cargo en su totalidad de los usuarios que los soliciten, salvo en los casos que disponga el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   A los efectos de la presente reglamentación, se entenderá por lugar
habitual de trabajo, el de radicación de la Oficina en la que el funcionario desempeña normalmente su cometido.

Artículo 4

   Cuando el traslado de la Oficina aduanera de partida hacia su destino,
represente una distancia inferior a 50 (cincuenta) kilómetros de recorrido, se generará un viático equivalente en moneda nacional a U$S 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 5

   Cuando el traslado de la Oficina aduanera de partida hacia su destino,
represente una distancia superior a 50 (cincuenta) kilómetros de recorrido, se generará un viático equivalente en moneda nacional a U$S 0,15 (quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por kilómetro de distancia entre ambos puntos.

Artículo 6

   La firma gestionante, en el momento de solicitar la custodia, abonará
a la Dirección Nacional de Aduanas, contra recibo oficial, el importe de
los viáticos calculados según lo establecido en los artículos 4° y 5° de
este decreto.

Artículo 7

   El pago del monto del viático se realizará en moneda nacional siendo
aplicable para la conversión el tipo de cambio que oficialmente
corresponda al día anterior a la fecha de la solicitud de la custodia.

Artículo 8

   Los montos recaudados por la Dirección Nacional de Aduanas en concepto
de viáticos de custodia, integrarán un fondo que será considerado fondo
de terceros, administrado directamente por ésta.

Artículo 9

   La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará el procedimiento y las
formalidades necesarias, a efectos de que los funcionarios designados
para llevar a cabo la custodia, reciban el monto de los viáticos que les
correspondan previo a la prestación del servicio.

Artículo 10

   A los efectos de una racionalización en la distribución del personal
afectado al servicio de custodia, deberá aplicarse el siguiente procedimiento en su designación. Para la guarda de hasta dos unidades de transporte, un funcionario; para hasta cinco camiones, dos funcionarios; para hasta siete camiones, tres funcionarios y para hasta diez camiones, cuatro funcionarios. A los fines de la designación de los funcionarios custodias a la carga, deberá tenerse en cuenta la cantidad de vehículos y no la cantidad de permisos que la amparan.

Artículo 11

   Si se diera el caso de no contarse con funcionarios custodias al
requerirse su servicio, la Superioridad dispondrá las medidas supletorias
necesarias de control, de modo de no detener o dilatar la operación.

Artículo 12

   Cuando la mercadería se transporte en vehículos o contenedores aptos
para ser precintados, la Dirección Nacional de Aduanas proveerá los precintos a utilizarse, los que serán de cargo del usuario, y será la encargada de su colocación y control. En estos casos se prescindirá del servicio de custodias.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- HUMBERTO CAPOTE.
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