Fecha de Publicación: 05/04/1990
Página: 36-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   A los efectos de una racionalización en la distribución del personal
afectado al servicio de custodia, deberá aplicarse el siguiente procedimiento en su designación. Para la guarda de hasta dos unidades de transporte, un funcionario; para hasta cinco camiones, dos funcionarios; para hasta siete camiones, tres funcionarios y para hasta diez camiones, cuatro funcionarios. A los fines de la designación de los funcionarios custodias a la carga, deberá tenerse en cuenta la cantidad de vehículos y no la cantidad de permisos que la amparan.
Ayuda