Decreto 16/990
Asignan viáticos de custodia a los funcionarios aduaneros que escoltan
y vigilan bienes o mercaderías que se transportan fuera de los recintos
aduaneros.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 23 de enero de 1990.
Visto: el artículo 252 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, por el
que se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar y reglamentar la asignación
de viáticos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas que
deban trasladarse a cumplir sus cometidos fuera de los lugares de trabajo permanentes que tengan asignados.
Resultando: I) Que los servicios de custodia de mercaderías se
encuentran comprendidos en esta disposición;
II) Que los viáticos de custodia se abonan a los funcionarios
afectados a la misma, cuando los particulares solicitan la movilización
de mercaderías o bienes extranjeros a través del territorio nacional y en
cumplimiento de su función, deben trasladarse lejos de sus lugares
habituales de trabajo.
Considerando: lo dispuesto por el artículo 252 de la ley 15.809 de 8
de abril de 1986.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
División Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se asignarán viáticos de custodia a los funcionarios aduaneros que
escolten y vigilen bienes o mercaderías que se transporten fuera de los
recintos aduaneros.