Fecha de Publicación: 05/04/1990
Página: 36-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   La firma gestionante, en el momento de solicitar la custodia, abonará
a la Dirección Nacional de Aduanas, contra recibo oficial, el importe de
los viáticos calculados según lo establecido en los artículos 4° y 5° de
este decreto.
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