Decreto 152/979
Se implanta un mecanismo de ajuste automático de casas de cambio para detracciones a exportaciones de cueros bovinos y ovinos.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 8 de marzo de 1979.
Visto: las características del régimen vigente en el mercado cambiario
comercial.
Resultando: que los miniajustes aperiódicos de la tasa cambiaria
requieren en cada oportunidad la correlativa modificación por el Poder
Ejecutivo de las detracciones a la exportación de cueros bovinos y ovinos,
estipuladas en moneda nacional.
Considerando: I) Conveniente implantar por razones de economía
administrativa, un mecanismo que ajuste automáticamente y simultáneo con
las variaciones que registre la tasa de cambio;
II) Que la fijación del valor de las detracciones en dólares, otorga
viabilidad al referido mecanismo, sin contrariar el régimen vigente, ni
obstaculizar la necesaria difusión para conocimiento público de los
valores y de sus vigencias temporales.
Atento a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
El valor de las detracciones a la exportación de cueros bovinos y
ovinos se establecerá en dólares de los Estados Unidos y se liquidará al tipo de cambio comprador vigente en el mercado comercial a la misma fecha
a la que corresponda la liquidación del respectivo contrato de cambio con el Banco Central del Uruguay.
A tales efectos, las fracciones de los referidos valores en dólares
podrán ser expresadas hasta milésimos de esa unidad monetaria.
Fíjanse las detracciones por cada un (1) quilogramo de peso a las
exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:
1) Cueros vacunos sanos U$S 0,414 (dólares cuatrocientos catorce
milésimos);
2) Cueros saldos o pickelados de:
A) Novillos y vacas sanas U$S 0,437 (dólares cuatrocientos treinta y
siete milésimos);
B) Novillos y vacas de rechazo U$S 0,428 (dólares cuatrocientos
veintiocho milésimos);
C) Terneras y vaquillonas sanas U$S 0,532 (dólares quinientos
treinta y dos milésimos);
D) Terneras y vaquillonas de rechazo U$S 0,472 (dólares
cuatrocientos setenta y dos milésimos);
E) Toros y bueyes sanos U$S 0,314 (dólares trescientos catorce
milésimos);
F) Toros y bueyes de rechazo U$S 0,288 (dólares doscientos ochenta y
ocho milésimos).
Fíjase una detracción de U$S 10,232 (dólares diez con doscientos
treinta y dos milésimos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de
peso a las exportaciones de cueros vacunos salados o pickelados de
nonatos y mamones.
Fíjase una detracción de U$S 0,223 (dólares doscientos veintitrés milésimos) por cada diez (10) quilogramos de peso a las exportaciones de cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo siguiente.
Fíjase una detracción de U$S 12,921 (dólares doce con novecientos veintiún milésimos), por cada diez (10) quilogramos de peso a las exportaciones de cueros lanares secos de la categoría pelusa hasta 1/2
lana inclusive.