Fecha de Publicación: 04/04/1979
Página: 22-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Fíjase una detracción de U$S 12,921 (dólares doce con novecientos veintiún milésimos), por cada diez (10) quilogramos de peso a las exportaciones de cueros lanares secos de la categoría pelusa hasta 1/2 
lana inclusive.
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