Fecha de Publicación: 04/04/1979
Página: 22-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  Fíjanse las detracciones por cada un (1) quilogramo de peso a las 
exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:

1) Cueros vacunos sanos U$S 0,414 (dólares cuatrocientos catorce
milésimos);

2) Cueros saldos o pickelados de:

     A) Novillos y vacas sanas U$S 0,437 (dólares cuatrocientos treinta y
siete milésimos);
     B) Novillos y vacas de rechazo U$S 0,428 (dólares cuatrocientos
veintiocho milésimos);
     C) Terneras y vaquillonas sanas U$S 0,532 (dólares quinientos 
treinta y dos milésimos);
     D) Terneras y vaquillonas de rechazo U$S 0,472 (dólares 
cuatrocientos setenta y dos milésimos);
     E) Toros y bueyes sanos U$S 0,314 (dólares trescientos catorce
milésimos);
     F) Toros y bueyes de rechazo U$S 0,288 (dólares doscientos ochenta y
ocho milésimos).
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