Decreto 152/979
Se implanta un mecanismo de ajuste automático de casas de cambio para detracciones a exportaciones de cueros bovinos y ovinos.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 8 de marzo de 1979.
Visto: las características del régimen vigente en el mercado cambiario
comercial.
Resultando: que los miniajustes aperiódicos de la tasa cambiaria
requieren en cada oportunidad la correlativa modificación por el Poder
Ejecutivo de las detracciones a la exportación de cueros bovinos y ovinos,
estipuladas en moneda nacional.
Considerando: I) Conveniente implantar por razones de economía
administrativa, un mecanismo que ajuste automáticamente y simultáneo con
las variaciones que registre la tasa de cambio;
II) Que la fijación del valor de las detracciones en dólares, otorga
viabilidad al referido mecanismo, sin contrariar el régimen vigente, ni
obstaculizar la necesaria difusión para conocimiento público de los
valores y de sus vigencias temporales.
Atento a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El valor de las detracciones a la exportación de cueros bovinos y
ovinos se establecerá en dólares de los Estados Unidos y se liquidará al tipo de cambio comprador vigente en el mercado comercial a la misma fecha
a la que corresponda la liquidación del respectivo contrato de cambio con el Banco Central del Uruguay.
A tales efectos, las fracciones de los referidos valores en dólares
podrán ser expresadas hasta milésimos de esa unidad monetaria.
MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- ELIAS PEREZ FERNANDEZ.- JORGE LEON OTERO.