Fecha de Publicación: 30/05/1984
Página: 317-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 150/984

Se modifica el decreto 678/978 referente a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Defensa Nacional.

                                      Montevideo, 24 de abril de 1984.

   Visto: el decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978, por el que se
armonizan en un texto único los fines y cometidos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.

   Resultando: que la mencionada norma asigna a la Dirección de
Asuntos Administrativos cometidos de diferntes naturaleza, entre
los cuales se incluye el asesoramiento técnico en materia contable.

   Considerando: que los requerimientos de la Cancillería en materia
financiero contable hacen necesario modificar la estructura orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos de lograr una mayor
independencia en lo técnico del Departamento de Contaduría Central;
así como un mejor funcionamiento en lo administrativo de la mencionada
repartición.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 678/978, de 5 de diciembre de
1978 y el decreto de fecha 9 de marzo de 1982,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agréguese al artículo 13 del decreto 678/978, de 5 de diciembre de
1978 el literal K, que quedará redactado de la siguiente manera:
  "K) Dirección Financiero Contable"

Artículo 2

   Modifícase el artículo 20 del referido decreto, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

  "A la Dirección de Asuntos Administrativos compete la administración
del personal, la custodia de los fondos, el procesamiento de datos, la
recepción, registro y circulación de documentos y el mantenimiento
adecuado de los servicios generales del Ministerio".

Artículo 3

    Modifícase el artículo 35 del decreto 678/978, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

   "A la Dirección Financiero-Contable compete la administración
financiero-contable, el contralor de la gestión económico-financiero-
patrimonial, la ejecución de la política patrimonial del Ministerio, y
todo otro asesoramiento que dentro de su competencia le sea requerido".

Artículo 4

   Modifícase el párrafo final del artículo 13 del decreto 678/978, en la
redacción dada por el decreto del 9 de marzo de 1982 que dirá:

  "La Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Protocolo y la
Dirección Financiero-Contable actuarán con independencia de las demás
Direcciones y en relación directa con el Ministro o el Subsecretario y el
Director General de Secretaría".

Artículo 5

   Agréguese el artículo 36 al decreto 678/978. que dirá:

   "Comuníquese, etc".

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

ALVAREZ.- CARLOS A. MAESO.- JUSTO M. ALONSO.
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