Decreto 150/984
Se modifica el decreto 678/978 referente a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 24 de abril de 1984.
Visto: el decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978, por el que se
armonizan en un texto único los fines y cometidos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Resultando: que la mencionada norma asigna a la Dirección de
Asuntos Administrativos cometidos de diferntes naturaleza, entre
los cuales se incluye el asesoramiento técnico en materia contable.
Considerando: que los requerimientos de la Cancillería en materia
financiero contable hacen necesario modificar la estructura orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos de lograr una mayor
independencia en lo técnico del Departamento de Contaduría Central;
así como un mejor funcionamiento en lo administrativo de la mencionada
repartición.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 678/978, de 5 de diciembre de
1978 y el decreto de fecha 9 de marzo de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Agréguese al artículo 13 del decreto 678/978, de 5 de diciembre de
1978 el literal K, que quedará redactado de la siguiente manera:
"K) Dirección Financiero Contable"
Modifícase el artículo 20 del referido decreto, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"A la Dirección de Asuntos Administrativos compete la administración
del personal, la custodia de los fondos, el procesamiento de datos, la
recepción, registro y circulación de documentos y el mantenimiento
adecuado de los servicios generales del Ministerio".
Modifícase el artículo 35 del decreto 678/978, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"A la Dirección Financiero-Contable compete la administración
financiero-contable, el contralor de la gestión económico-financiero-
patrimonial, la ejecución de la política patrimonial del Ministerio, y
todo otro asesoramiento que dentro de su competencia le sea requerido".
Modifícase el párrafo final del artículo 13 del decreto 678/978, en la
redacción dada por el decreto del 9 de marzo de 1982 que dirá:
"La Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Protocolo y la
Dirección Financiero-Contable actuarán con independencia de las demás
Direcciones y en relación directa con el Ministro o el Subsecretario y el
Director General de Secretaría".