Fecha de Publicación: 30/05/1984
Página: 317-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Modifícase el artículo 20 del referido decreto, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

  "A la Dirección de Asuntos Administrativos compete la administración
del personal, la custodia de los fondos, el procesamiento de datos, la
recepción, registro y circulación de documentos y el mantenimiento
adecuado de los servicios generales del Ministerio".
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