Modifícase el artículo 20 del referido decreto, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"A la Dirección de Asuntos Administrativos compete la administración
del personal, la custodia de los fondos, el procesamiento de datos, la
recepción, registro y circulación de documentos y el mantenimiento
adecuado de los servicios generales del Ministerio".