Modifícase el párrafo final del artículo 13 del decreto 678/978, en la
redacción dada por el decreto del 9 de marzo de 1982 que dirá:
"La Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Protocolo y la
Dirección Financiero-Contable actuarán con independencia de las demás
Direcciones y en relación directa con el Ministro o el Subsecretario y el
Director General de Secretaría".