Fecha de Publicación: 05/05/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 119/016

Dispónese la instrumentación de una compensación como estímulo a la asiduidad de los funcionarios civiles de la Administración Central.
(642*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 27 de Abril de 2016

   VISTO: la necesidad de instrumentar una compensación como estímulo a la asiduidad de los funcionarios civiles de la Administración Central.

   RESULTANDO: I) que con fecha 23 de diciembre de 2015 se ha celebrado un Convenio Colectivo entre representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y del Poder Ejecutivo acerca de los criterios y forma de instrumentación de una compensación como estímulo a la asiduidad de los funcionarios.

   II) que con fecha 19 de abril de 2016 se suscribió un Acta Interpretativa del Convenio del 23 de diciembre de 2015, donde se establece en su numeral SEGUNDO que el concepto "funcionarios civiles de la Administración Central" establecido en el Convenio antes mencionado, incluye a los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado que se encuentren en las mismas condiciones y alcance que los funcionarios civiles de la Administración Central, por lo cual estos funcionarios son beneficiarios del citado Convenio.

   III) que el Poder Ejecutivo cuenta con créditos presupuestales aprobados por el artículo 672 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, a efectos de financiar el pago de la compensación que se establece en el citado Convenio a los funcionarios que se desempeñan en alguno de los vínculos funcionales incluidos en la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 (Regulación del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central), con el alcance y las limitaciones previstas en los artículos 2° y 3° de la citada norma, cuyas remuneraciones se financien con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales" Rentas Generales, Financiación 1.1.

   IV) que de la partida financiada con los créditos presupuestales del artículo 672 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se detraerá anualmente el monto equivalente al que corresponde al pago de dicha partida a los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado que corresponda según el presente Decreto.

   V) que los créditos presupuestales destinados al pago de la partida a que refiere el presente Decreto a los funcionarios que corresponda de la Dirección General de Casinos del Estado, deberán incorporarse al Presupuesto del citado organismo en forma previa a efectuar los pagos.

   CONSIDERANDO: que a los efectos del pago de la compensación por estímulo a la asiduidad resulta imprescindible reglamentar los criterios de asignación de la misma, para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y a lo informado por las oficinas asesoras del Poder Ejecutivo,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Definición, alcance y forma de pago. Créase una compensación anual de estímulo a la asiduidad que será abonada antes del 29 de abril de 2016 para el ejercicio 2016 y antes del 31 de marzo de cada año, para los ejercicios 2017 y 2018, a quienes se desempeñen en alguno de los vínculos funcionales incluidos en la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 (Regulación del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central), con el alcance y las limitaciones previstas en los artículos 2° y 3° de la citada norma, cuyas remuneraciones se financien con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales" Rentas Generales, Financiación 1.1; así como a los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado cuyos vínculos funcionales sean asimilables a los de aquellos.

Artículo 2

   Topes. A efectos del pago de la partida a que refiere el artículo 1°, se tomarán en cuenta los topes que rigen para los funcionarios de la Administración Central cuyas remuneraciones se financien con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales Rentas Generales, Financiación 1.1.

Artículo 3

   Base de cálculo y criterios de distribución por escala. En el ejercicio 2016, para determinar el monto de la compensación se establecerán franjas para cuya determinación se tomará el total percibido por concepto de sueldo anual complementario (SAC) en el ejercicio inmediato anterior, al que se descontará el componente de antigüedad del mes de diciembre del mismo año y se lo dividirá por el valor de la BPC del mismo año.
   El monto de la compensación a percibir por cada funcionario se fijará de acuerdo a la siguiente escala:
   -    SAC menor a 10 BPC ....... 100% (cien por ciento) de la
        compensación
   -    SAC entre 10 y 15 BPC ....... 75% (setenta y cinco por ciento) de
        la compensación
   -    SAC superior a 15 BPC ....... 50% (cincuenta por ciento) de la
        compensación.

   El cien por ciento de la compensación se calculará para cada uno de los Ejercicios mencionados en el artículo 1° del presente decreto, dividiendo el monto total de la partida presupuestal disponible para cada ejercicio, sobre el total de las unidades de pago, reasignando eventuales detracciones a efectos de distribuir el monto total de la misma.

Artículo 4

   Asiduidad. A partir del ejercicio 2017, la compensación será abonada en función del cumplimiento, en el ejercicio inmediato anterior, de los requisitos de asiduidad que se reglamentarán oportunamente, teniendo en cuenta la carga horaria efectivamente realizada por los beneficiarios.

Artículo 5

   Financiación. La compensación creada en el presente decreto será financiada con cargo a la partida presupuestal prevista en el artículo 672 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, para los funcionarios incluidos en la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, con el alcance y limitaciones previstos en los artículos 2° y 3° de la citada norma, cuyas remuneraciones se financien con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales" Rentas Generales, Financiación 1.1. habilitándose a la Contaduría General de la Nación para realizar las reasignaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. El monto global de la partida a que refiere este Decreto para los funcionarios que corresponda de la Dirección General de Casinos del Estado será incorporado en el Presupuesto Anual de dicha dependencia.

Artículo 6

   Disposición transitoria. Para el pago de la compensación por asiduidad correspondiente al ejercicio 2016, no se tomará en cuenta la asiduidad ni la proporcionalidad con la carga horaria efectiva de trabajo. Para la oportunidad, la única condición será la de estar activo al 1° de marzo de 2016, en las condiciones previstas en el artículo primero del presente decreto y haber percibido aguinaldo en las condiciones funcionales previstas en el citado artículo en el ejercicio 2015.

   Los funcionarios incluidos en lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto y que se encuentren en comisión de servicio, percibirán la compensación de acuerdo al sueldo anual complementario de su organismo de origen.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI. 
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